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miércoles, diciembre 11, 2024
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Extendieron el plazo para sacar créditos a tasa cero

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Por Omar Emín

El plazo para tramitar los Créditos a Tasa Cero se extendió hasta el 30 de septiembre. La decisión del Gobierno nacional será instrumentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para permitir que más monotributistas y autónomos accedan al beneficio.

Los Créditos a Tasa Cero se tramitan a través del sitio web del organismo recaudador y los montos a los que puede acceder cada monotributista y autónomo dependen de la categoría en la que cada uno está inscripto. El máximo contemplado es de $150.000.

Al finalizar el procedimiento con el banco seleccionado, los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada por el monotributista o autónomo en tres desembolsos sucesivos e idénticos. El crédito cuenta con un período de gracia de 6 meses y el repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses.

La AFIP extendió los períodos contemplados para evaluar la variación en la facturación y la existencia de ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Por otro, se actualizaron los datos sobre riesgo crediticio utilizados para reflejar las mejoras en la situación de los contribuyentes.

El monto al que puede acceder cada monotributista depende de la categoría en la que está inscripto, teniendo como tope los $150 mil. Ese monto se acredita en la tarjeta de crédito indicada en tres desembolsos sucesivos e idénticos y cuentan con un período de gracia de 6 meses y el repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses.

Los requisitos para estar habilitado a solicitar estos créditos a tasa 0% dispuestos por AFIP para los monotributistas, son los siguientes:

– Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen.

– No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal por un 70%.

– No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

– Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

– No tener situación crediticia mayor a 2, es decir, no podrán acceder aquellos que posean deudas mayores a 90 días. Para consultar la situación de cada contribuyente se puede ingresar al sitio web del Banco Central (Consulta riesgo crediticio).

En el caso de los autónomos, los mismos deberán reunir las siguientes condiciones:

– No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

– No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

– No tener situación crediticia mayor a 2.

– Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

Los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos se gestionan desde la página web de la AFIP.

Para acceder al crédito tasa 0% se deberá ingresar a la página web de la AFIP, en el servicio «Crédito Tasa Cero», donde la autoridad fiscal realizará los controles automáticos y determinará el importe mínimo y máximo a ser susceptible de ser otorgado. Además, el contribuyente deberá ingresar el importe a solicitar.

1- Ingresar al sitio web de la AFIP con la clave fiscal con nivel de seguridad 2.

2- Hacer click en la solapa «crédito tasa cero».

3- Informar el monto total pretendido. El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría contributiva.

4- Indicar el número de su tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo.

5- Si no posee una tarjeta de crédito, deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar la solicitud de dinero.

6- Para darle curso al crédito, en algunos casos, el beneficiario aprobado por AFIP debe ingresar la solicitud en su banco. Esta solicitud del crédito también está disponible para sus clientes en las app de banca on line, en el apartado que indica «solicitud de un nuevo producto/crédito a tasa cero». El desembolso en la tarjeta de la primera cuota se produce generalmente a las 48 horas de ingresado el pedido.

Las personas que accedan a este crédito, y hasta la cancelación del mismo, no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la compra de divisas extranjeras (dólar u otra moneda), ni adquirir títulos de valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera. Es decir, no podrán realizar operaciones de contado con liquidación o transferencia en custodia al exterior. Es importante esto porque en caso de incumplimiento será condición de caducidad y por ende, el beneficiario deberá efectuar las restituciones pertinentes al Estado.

Fuente: iProfesional

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