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La moratoria impositiva ya es oficial: puntos claves de una medida clave para muchos argentinos

La norma establece que se podrán acceder a planes entre 48 y 120 cuotas para regularizar las deudas acumuladas hasta esa fecha y prevé descuentos para los contribuyentes cumplidores.

Los principales puntos de la ley son los siguientes:

• Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

• Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

• La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA – tasa BADLAR -.

• Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

• Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.

• No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

• La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

• Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria, sin pasar por el Congreso.

• Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

• También se eliminaron los incisos que excluían de la moratoria a bancos y telefónicas.

El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

Asimismo, la ley establece que los contribuyentes y las contribuyentes cumplidores, a los efectos de la presente moratoria, gozarán de beneficios conforme la condición tributaria que revistan, ya sean estos monotributistas o inscriptos en el impuesto a las ganancias. Los citados beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros. Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndo, cuando corresponda, optarse por alguno de ellos.

Moratoria 2020: fechas clave

31 de julio de 2020

Fecha máxima de vencimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a incluir .

Fecha de publicación en el Boletín Oficial (26 de agosto de 2020) opera la vigencia de la presente ley modificatoria (artículo18 nueva ley) con los siguientes efectos:

• Extinción de la acción penal por todas las obligaciones canceladas en su totalidad.

• Exención y/o condonaciones parciales o totales, de multas, sanciones -no firmes- e intereses resarcitorios y/o punitorios de las obligaciones incumplidas comprendidas y regularizadas en la presente ley de regularización.

• Condonación de multas y demás sanciones por obligaciones devengadas al 31 de julio.

• Condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios.

• Bajo causal de caducidad de los planes de pago solicitados para la cancelación de la regularización de la deuda: comenzará el mes siguiente a la referida fecha de vigencia el cómputo del plazo de 24 meses en los cuales las grandes empresas y personas Humanas no consideradas como pequeño contribuyente por AFIP o tampoco como MiPyME, entidades sin fines de lucro, entre otros, no podrán distribuir dividendos o utilidades, acceso al mercado de cambios para determinadas operaciones o venta de títulos valores en moneda extranjera o transferencias de éstas al exterior. Igual periodo y causal de caducidad, aplica a todas las personas humanas o jurídicas o accionistas – mas del 30% de capital accionario-, que transfieran al exterior o compren allí, activos financieros (artículo 13, Ley 27.541).

• Condonación de multas y demás sanciones -no firmes- a los agentes de retención, a la referida fecha de vigencia , cuando exterioricen y paguen bajo el presente régimen de regularización el importe omitido de retener percibir, o no habiéndolo hecho, no lo ingresaron (artículo 14, Ley 27.541)

• El carácter de contribuyente cumplidor y la factibilidad de usufructuar determinados beneficios fiscales (reducción cuotas monotributo, deducción especial en el impuesto a las ganancias o amortización acelerada de bienes de uso), lo es cuando no registren incumplimientos formales y materiales desde el periodo con ejercicios iniciados el 1 de enero de 2017 o año calendario 2017 hasta la entrada en vigencia de la ley (artículo 17.1, Ley 27.541).

31 de octubre de 2020

Fecha máxima de acogimiento al presente régimen de regularización . El poder ejecutivo no se encuentra facultado para su prórroga.

Fecha máxima para la obtención del certificado MiPyMe ante la Secretaria de PyME: pudiendo adherir en carácter condicional con las condiciones preferenciales para tales sujetos (cantidad de cuotas, causales de caducidad -incluye restricciones patrimoniales- y pago a cuenta). Si no lo obtuviere, es factible su reformulación como contribuyente no MiPyME, en condiciones menos ventajosas desde ya (artículo 13, Ley 27.541)

15 de noviembre de 2020.

Plazo adicional para que los contribuyentes que no obtuvieran el certificado de MiPyME reformulen el plan de facilidades de pago (menor cantidad de cuotas) (artículo 13, Ley 27.541).

16 de noviembre de 2020.

Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas, excepto reformulaciones (artículo 13, Ley 27.541).

16 de diciembre de 2020.

Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas de contribuyentes que habiendo adherido de manera condicional como MiPyME no obtuvieren tal certificado y hayan reformulado su adhesión entre el 1 y el 15/11/2020 (artículo 13, Ley 27.541).

17 de mayo de 2021.

Vencimiento de la séptima cuota del plan de facilidades de pago por las deudas regularizadas y cuya tasa, desde tal fecha en adelante, será aquella BADLAR en moneda nacional de banco privados (cuota 1 a 6 será del 2% mensual) (artículo 13, Ley 27.541).

Fuente: iProfesional.com