Por Omar Emín
A través de la Decisión Administrativa 1760/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha aprobado el Programa ATP del mes de septiembre de 2020.
1. Beneficios
– Salario Complementario:
• Se incrementa el mínimo a 1,25% SMVM para las actividades críticas.
• Para las determinadas actividades vinculadas a la salud, se contempla el otorgamiento del beneficio cuando la facturación respecto al período base se haya incrementado hasta un 40 por ciento.
– Postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
– Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones devengados durante septiembre de 2020.
Respecto a los Créditos a Tasa Subsidiada es importante recordar que se podrán convertir en subsidios si se cumple con los lineamientos establecidos por la Resolución (MDP) 491/2020
Esto es positivo ya que las empresas que hoy deban tomarlos, en la medida que cumplan esos requisitos y condiciones que se conocerán próximamente ya no deberán devolverlos.
2. Salario Complementario
2.1. Facturación
Como es habitual se debe analizar la facturación para determinar si se puede acceder al beneficio.
La comparación debe dar un resultado negativo, es decir, se debe haber facturado menos en Agosto 2020 salvo para las actividades contempladas del Sector Salud donde si contempla un incremento de facturación que no debe superar el 40% del período base.
Empleadores que iniciaron actividad hasta el 31/12/2018:
La variación nominal de facturación interanual comparando los períodos agosto de 2019 con agosto de 2020 debe ser negativa, salvo para las actividades del sector salud, tal como se indicó.
Es decir, para el resto de las actividades se debe haber facturado menos en agosto de 2020 respecto a agosto de 2019.
Empleadores que iniciaron actividad entre el 01/01/2019 hasta el 30/11/2019:
La variación nominal de facturación interanual comparando los períodos diciembre de 2019 con agosto de 2020 debe ser negativa, salvo para las actividades del sector salud, tal como se indicó.
Es decir, para el resto de las actividades se debe haber facturado menos en agosto de 2020 respecto a diciembre de 2019.
Empleadores que iniciaron actividad a partir del 01/12/2019:
No se establece como requisito el análisis de la variación de la facturación para obtener el salario complementario. Es decir, todos podrán acceder al beneficio.
2.2. Cálculo del Salario Complementario
El Salario complementario es equivalente al 50% del Salario Neto del mes de agosto de 2020 no puede ser inferior a la suma equivalente a 1,25 SMVM ( $21.093,75) ni superior a la suma equivalente a 2 SMVM ( $33.750) para las actividades afectadas en forma crítica y no puede ser inferior a la suma equivalente a 1 SMVM ( $16.875) ni superior a la suma equivalente a 1,5 SMVM ( $25.312,50) para las restantes actividades. Esto no puede arrojar un beneficio para el trabajador.
Esto implica un aumento del salario complementario mínimo para las actividades críticas ya que pasa de 1 SMVM ($16.875) a 1,25 SMVM ($21.093,75). Esto es positivo ya que ayuda aún más a los empleadores que desarrollan las mismas.
Hay un cálculo especial para los trabajadores con pluriempleo, se deben detraer las extinciones de relaciones laborales ocurridas hasta el 26/08/2020, inclusive y no corresponderá el salario complementario en el caso de trabajadores con una remuneración bruta devengada en el mes de agosto de 2020 superior a $ 140.000.
Se deben detraer las extinciones laborales ocurridas hasta el 28/09/2020, inclusive.
3. Contribuciones patronales destinadas al SIPA:
Los empleadores que desarrollan las actividades catalogadas como «críticas» que tengan el beneficio del beneficio de Salario Complementario también gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al mes de septiembre de 2020.
Los empleadores que desarrollen actividades catalogadas como «no críticas» que tengan el beneficio de Salario Complementario gozarán también de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).
Esto implica que las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio de reducción ni postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).
4. Crédito a Tasa Subsidiada y su conversión a subsidio condicionado a cumplimiento de metas. Se mantienen los Créditos a Tasa Subsidiada, bajo las mismas condiciones.
Fuente: iProfesional.com