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viernes, junio 27, 2025
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El Concejo Deliberante aprobó un proyecto de ordenanza para regular la venta de comida elaborada en domicilios

Durante la última sesión del Concejo Deliberante se aprobó un proyecto de ordenanza que intentar regular una actividad que experimentó un boom durante la pandemia: la venta de comida elaborada en domicilios particulares.

A causa de la cuarentena muchos villeguenses comenzaron a cocinar. Algunos lo hicieron porque tenían más tiempo libre y vieron en ese tiempo de ocio la posibilidad de aprender recetas nuevas, pero muchos lo hicieron como una alternativa al no poder trabajar o para sumar un segundo ingreso en plena retracción y crisis económica.

Sin embargo, la proliferación de esta actividad trajo aparejada la necesidad y obligación, por parte del Estado municipal, de regularla. Son varios los motivos que se pueden enumerar. En primer lugar, el descontento de los comerciantes locales que cumplen con las exigencias de la normativa vigente y se quejan de la competencia desleal con aquellas personas que elaboran sus productos en sus viviendas, sin ningún tipo de control ni registro.

Por otro lado, resulta necesario garantizar la higiene y seguridad de los alimentos para que esa comida casera que se comercializa no afecte la salud de quienes la consumen.

Por ese motivo, desde el Departamento Ejecutivo se elaboró un proyecto de ordenanza que, tras sufrir algunas modificaciones aportadas por los ediles, finalmente fue aprobado de manera unánime. Los legisladores dejaron bien en claro que el objetivo no es complicarles la vida a los microemprendimientos culinarios surgidos en plena cuarentena, sino establecer algunas pautas y criterios para ordenar la actividad.

El proyecto propone crear el «Registro Municipal de Cocinas Domiciliarias». La meta última es que las cocinas domiciliarias reúnan las condiciones bromatológicas aptas para poder producir y vender. A aquellas que cumplan con los requisitos se les otorgará un certificado para poder trabajar.

A los fines de obtener la habilitación correspondiente, los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos para iniciar el trámite correspondiente:

  • Nota de solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Cocinas Domiciliarias.
  • Fotocopia de DNI.
  • Curso de manipulación segura de alimentos/Carnet de manipulación de alimentos.
  • Título de Propiedad del inmueble, Contrato de Locación o Contrato de Comodato
  • Croquis del espacio físico utilizado.
  • Nota prestando conformidad a las inspecciones en el lugar de elaboración o cocina domiciliaria, a efectos de dar cumplimiento al Artículo 8°.

Los permisos serán anuales, otorgados por la Secretaría de Producción, Medio Ambiente y Comercio e Inspección, a razón de uno por persona. Serán de carácter personal, intransferibles y caducarán al año de su emisión. Si el productor continúa con su actividad deberá inscribirse como Microemprendedor, con el fin de darle una formalidad a la misma.

En caso de verificarse alguno de los siguientes ítems los permisos serán revocados:

  • El incumplimiento reiterado de las normas higiénico-sanitarias y disposiciones de funcionamiento establecidas en la presente.
  • Ejercicio de la actividad fuera de la ubicación fijada.
  • Elaboración y expendio de alimentos no autorizados.
  • No contar con carnet de manipulador de alimentos.

Los inspectores municipales del área de Comercio y Bromatología se encontrarán autorizados para ingresar en los domicilios donde estén registradas las cocinas domiciliarias, a los efectos de inspeccionar las cocinas y controlar a quienes intervienen en la preparación de los alimentos y las materias primas utilizadas.

Quienes no cumplan las pautas y requisitos serán pasibles de ser sancionados:

  • SUSPENSIÓN PREVENTIVA: La autoridad de aplicación podrá proceder a la suspensión preventiva de la producción cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.
  • DECOMISO: Se procederá en los casos en que al momento de la inspección sea impostergable la inutilización y destrucción de los alimentos y materias primas que a simple vista resultaren, por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para el consumo humano.
  • SANCIONES: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la ordenanza Nº 5760 darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la misma.

El proyecto deja en claro que queda expresamente prohibido realizar la venta, manufactura, manipulación o expendio de cualquier tipo de producto no autorizado. Sin embargo, el proyecto no plantea ninguna herramienta o modalidad de identificación y detección de las personas y microemprendimientos que se dedican a vender la comida elaborada de forma domiciliaria. Esta actividad se difunde y disemina en ámbitos que son  difíciles de controlar y donde suele haber vacíos legales: la virtualidad de las redes sociales y el boca en boca.

Es de suponer que habrá algunos que se nieguen a inscribirse en el «Registro Municipal de Cocinas Domiciliarias». El interrogante que surge es el siguiente: ¿Podrá el Estado municipal detectar a todos y cada uno de los que venden comida casera? ¿Incluso a los que decidan no inscribirse en dicho registro y respetar voluntariamente todos los requisitos y trámites exigidos?