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viernes, diciembre 13, 2024

Se actualizaron los topes de las categorías para ser MiPyME

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Por Omar Emín

A través de la Resolución 19/2021 publicada en el Boletín Oficial, se actualizaron los montos máximos de facturación en todos los sectores y tramos tomando como referencia el índice de precios implícitos del PIB elaborado por INDEC. La medida, que se lleva adelante una vez al año, tiene como objetivo garantizar que ninguna micro, pequeña y mediana empresa que no haya aumentado su volumen real de ventas quede fuera de los beneficios que otorga el Registro MiPyME.

Los topes de ventas anuales comienzan a regir a partir del 1 de abril del 2021.

Actualmente están inscriptas en el Registro MiPyME 1.522.407 empresas, autónomos y monotributistas, lo cual significa un crecimiento del 187% en la cantidad de empresas registradas con respecto a los números de diciembre de 2019. La inscripción al Registro les permite a las MiPyMEs acceder a beneficios fiscales, líneas de financiamiento con tasa subsidiada por el FONDEP así como a planes de asistencia técnica y otros programas que llevan adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del estado.

La normativa también establece la puesta en funcionamiento a partir del 1 de abril del nuevo Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) cuya creación se anunció ayer. A partir de esta resolución, junto con la inscripción en el Registro MiPyME, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores creará el LUFE de cada MiPyME y lo pondrá a disposición de cada empresa de forma gradual para su utilización.

Asimismo las MiPyMEs tendrán la opción de autorizar a la Secretaría a compartir la información contenida en su legajo con otros organismos públicos, bancos y entidades financieras públicas y privadas con el objetivo de reducir la carga operativa de todas sus gestiones crediticias, entre otros beneficios.

Medidas cautelares y embargos: hasta cuándo están suspendidas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

La Resolución General 4953 publicada en el Boletín apunta a morigerar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes de todo el país. Asimismo, la AFIP continuará con las acciones necesarias para recaudar los ingresos tributarios adeudados por aquellos sectores económicos que en la actualidad no se encuentran afectados en forma crítica.

Con el objetivo de no afectar la actividad de quienes registran deudas y continuar con el acompañamiento del proceso de reactivación, la normativa limita el alcance de las medidas cautelares a adoptar en las ejecuciones fiscales promovidas.

Para eso, se extiende hasta fines de mayo la suspensión de la traba de embargos para todos los contribuyentes sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. La Resolución General 4953 contempla la posibilidad de solicitar al juez competente medidas que, sin embargo, no serán trabadas por el representante del fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto para las medidas de alivio.

Beneficios para planes permanentes

La AFIP extendió hasta fines de junio la vigencia de los beneficios de tasa de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago.
La Resolución General 4950, publicada este lunes en el Boletín Oficial, extendió tres meses el plazo de los beneficios que vencían a fin de marzo para llevarlo al 30 de junio de 2021. La medida apunta a garantizar la continuidad de las condiciones especiales de este mecanismo para morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.

La decisión del organismo permite que las micro, pequeñas y medianas empresas accedan hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas.

De no haberse prorrogado la medida para amortiguar el impacto económico de la pandemia y apuntalar la recuperación, las empresas podrían acceder a un máximo entre 2 y 6 planes de facilidades de pago, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, asimismo deberían afrontar una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER.

Fuente: iProfesional.com

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