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viernes, septiembre 5, 2025
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Aumento empleados de comercio

Por Omar Emín

Se reunieron las partes para determinar los salarios en el convenio colectivo de empleados de comercio y se decidió lo siguiente:

Tomando como base las escalas de acuerdo a la revisión de la paritaria, se aplicará un incremento del 32%, el cual se abonará como asignación no remunerativa de acuerdo al siguiente detalle: un 8% a partir de mayo 2021, un 8% a partir de septiembre 2021, un 8% a partir de enero 2022 y un 8% a partir de febrero 2022.

Los importes correspondientes a este incremento se abonarán en el recibo como “Incremento No Remunerativo 2021”, mientras se mantenga esa condición; esto es, hasta que comiencen a formar parte del salario. Mientras mantengan la condición de No Remunerativos, estos importes no contribuirán a ningún efecto, ni generarán aportes a los sistemas de seguridad social; excepto por los aportes y contribuciones a la obra social y la cuota sindical.

Sobre los importes que resulten del incremento pactado, siempre que mantengan la condición de No Remunerativos, no se aplicará ninguno de los adicionales previstos en el Convenio Colectivo a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable, ni tampoco computarán para el cálculo del aguinaldo.

Para trabajadores que laboren a tiempo parcial, tareas discontinuas o bajo el régimen de jornada reducida, el monto a abonar por estos incrementos será proporcional a la jornada cumplida.

Los aumentos indicados en este acuerdo no serán susceptibles de compensación con otros aumentos otorgados por el empleador; excepto que hayan sido otorgados a partir del 01.01.2021 ya cuenta de esos futuros incrementos.

Las sumas mencionadas perderán su carácter de no remunerativas, es decir, serán incorporadas al salario en enero de 2022 las correspondientes a los dos primeros aumentos y en abril de 2022, las restantes.

El acuerdo regirá desde el 1 de abril de 2021 hasta el 1 de marzo de 2022.

Fuente: iProfesional.com