Por Omar Emín
¿Cuáles son las nuevas medidas de alivio?
Se define como objetivo principal dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas mediante la implementación de las siguientes medidas:
a) El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, los cuales serán retrotraidos a los vigentes para diciembre de 2020 para cada una de las categorías;
b) Un esquema excepcional de actualización de escalas;
c) Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos;
d) Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.
¿Qué sucede con el valor de las cuotas de enero a junio 2021?
Se dispone que los valores mensuales de las cuotas a ingresar – impuesto integrado, cotizaciones previsionales y obra social -, del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraidos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.
¿A partir de cuándo se actualizan los valores?
Se fijan, a partir del 1 de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8º del anexo de la ley 24.977 de solidaridad y reactivación productiva.
Se dispone que los contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el anexo de la ley 24.977 que hayan excedido, en esa fecha o previamente, el límite superior de ingresos brutos previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad, se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría.
Se tendrán además por cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
¿Qué pasa con quienes fueron excluidos del Monotributo?
Se establece que también podrán optar por el tratamiento antes descripto y los contribuyentes a los que la AFIP haya excluido y registrado de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de 2021.
Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causal de exclusión, o renunciado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán adherirse nuevamente al Régimen en la medida que reúnan las condiciones previstas.
¿Quiénes pueden adherirse a la moratoria para monotributistas?
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registren deuda podrán acogerse, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen.
¿Qué beneficios prevé la moratoria para monotributistas?
Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones que no se encuentren firmes y de los intereses previstos en los artículos 37, 52 y/o 168 de la ley 11.683 de procedimiento fiscal. Este beneficio procederá si los sujetos cumplen, respecto de las obligaciones, algunas de las siguientes condiciones:
a) cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;
b) cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen;
c) cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que disponga la AFIP y según las condiciones que se especifican (hasta 60 cuotas mensuales y un interés mensual no superior al 1,5 %).
Se determina que podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
¿Cuáles son los requisitos para entrar a la moratoria para monotributistas?
Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
a) Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K;
b) Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020 no supere el monto de $ 6.500.000. A tal efecto, no será considerada la casa habitación.
¿Cómo funciona la cuota especial por única vez?
Asimismo, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuya categoría sea alguna de las aquí indicadas deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez: Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la categoría respectiva.
Los aportes especificados en el párrafo anterior quedarán afectados al Fondo Solidario de Redistribución, creado por el artículo 22 de ley 23.661, hasta tanto se cubra la diferencia de recaudación de aportes de obra social. En el caso de ser insuficiente el monto producido, se instruye al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los agentes del seguro de salud, utilizando para ello los recursos disponibles en el Fondo de Emergencia y Asistencia creado por el artículo 6″ del decreto 908/16.
Fuente: iProfesional.com