Por Omar Emín
Con un tratamiento breve, las fuerzas mayoritarias lograron consensuar y avalaron la media sanción de Diputados del proyecto de ley de alivio fiscal, que fue aprobada el pasado miércoles.
Se trata de un alivio fiscal, que busca favorecer a la mayor cantidad de los contribuyentes más afectados con el menor costo fiscal posible, principalmente clubes de barrio, bibliotecas, cuarteles de bomberos, ONGs y sociedades de fomento.
La iniciativa, que busca un alivio fiscal y dar una señal clara para la salida de la pandemia, fija que se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a 100.000 pesos para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la ley 25.054 y toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.
Además, se propone la condonación de deudas de mipymes y contribuyentes de ganancias e IVA pero que deban menos de $100.000.
También señala que «la condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones y no comprende los siguientes conceptos: aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.
Además, se amplía la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, al tiempo que se incluyen las deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.
Según el texto aprobado en el recinto, se condonarán las deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social para 6727 entidades sin fines de lucro. Los beneficiarios serán:
• Clubes de barrio; Bibliotecas; Cuarteles de bomberos; ONGs; Sociedades de fomento; Cooperativas de trabajo escolar y Fundaciones. Además, establece la condonación de las deudas de MiPyMES, personas humanas y pequeños contribuyentes, entre ellos monotributistas, según las siguientes condiciones:
• Aquellos que registren deudas inferiores a los $100.000 y que esas deudas hayan vencido antes del 31 de agosto último. Para este segmento quedan excluidas del perdón los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, cuotas de ART y retenciones y percepciones impositivas practicadas y no ingresadas.
Además, la Ley reabre la moratoria fiscal que estuvo vigente el año pasado para pagar obligaciones impagas hasta el 31 de agosto de 2021, incluidos los planes de pago vigentes y deudas de planes que hayan caducado antes de fin de agosto. De esta manera, se habilita a regularizar sus deudas a los contribuyentes que incumplieron con la moratoria anterior.
Fuente: iProfesional.com