La recategorización en el Monotributo referida al segundo semestre de 2021, vencio el pasado 20 de enero.
Debe aplicarse la Tabla vigente desde el 1/1/2022, publicada días atrás por la AFIP en https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp, con los valores actualizados de los parámetros Ingresos Brutos, Alquileres, y montos a pagar del Impuesto Integrado, Previsional y Salud, así como el precio unitario de venta, que resultaron de una indexación de 26%.
Consecuentemente, la facturación máxima para no quedar excluido durante el año 2022 será la siguiente:
• Prestación de servicios, hasta la Categoría H: $3.276.011,15
• Comercio, hasta la Categoría K: $4.662.015,87
Si como resultado de la recategorización, corresponde una nueva categoría asignada, se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal, puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.
Fuente: iProfesional.com