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sábado, noviembre 2, 2024

La Columna Económica de Omar Emín / La recategorización en el Monotributo

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La recategorización en el Monotributo referida al segundo semestre de 2021, vencio el pasado 20 de enero.

Debe aplicarse la Tabla vigente desde el 1/1/2022, publicada días atrás por la AFIP en https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp, con los valores actualizados de los parámetros Ingresos Brutos, Alquileres, y montos a pagar del Impuesto Integrado, Previsional y Salud, así como el precio unitario de venta, que resultaron de una indexación de 26%.

Consecuentemente, la facturación máxima para no quedar excluido durante el año 2022 será la siguiente:

• Prestación de servicios, hasta la Categoría H: $3.276.011,15

• Comercio, hasta la Categoría K: $4.662.015,87

Si como resultado de la recategorización, corresponde una nueva categoría asignada, se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal, puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.

Fuente: iProfesional.com

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