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sábado, diciembre 14, 2024
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Se reglamentó la ley del Etiquetado frontal: conocé cuáles son los alcances

La norma, que busca combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos, fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y se implementará en dos etapas.

El Poder Ejecutivo publicó la reglamentación de la ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, que se implementará en dos etapas y cuyo objetivo es advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos, lo que fue celebrado por nutricionistas y organizaciones de la sociedad civil.

El cronograma de implementación se hará en dos períodos y según las particularidades de los alimentos: la primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.

La reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, fue aprobada mediante el Decreto 151/2022.

La ley sancionada el 26 de octubre de 2021 tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales”, y/o “exceso en calorías”, según valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) basados en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales.

Si el alimento contiene edulcorantes y/o cafeína, el envase debe tener debajo de los sellos de advertencia la leyenda de “Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as”, o “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

La ley también establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial dirigida a niños, niñas y adolescentes, ni ser vendidos en entornos escolares.

Tampoco se puede incluir en los envases personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de premios, regalos o accesorios. La reglamentación generó diferentes opiniones entre nutricionistas.

“Celebramos que se haya reglamentado, es una ley que es modelo para la región”, dijo la nutricionista e investigadora de la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC) Victoria Tiscornia.

Por su parte la presidenta del Colegio de Nutricionistas de la provincia de Buenos Aires, Paula Das Neves, consideró ayer que en la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal “se tomaron en cuenta los aportes de las organizaciones de la sociedad civil”, pero remarcó que aún resta “trabajar mucho al interior de cada jurisdicción” provincial.

La dirigente agregó que “los plazos estipulados son acordes” y se mostró satisfecha de que no haya perdido “el espíritu de la ley” frente a “los fantasmas que había de que haya cambios por presión del lobby”.

En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que “la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.