La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brinda más tiempo para que las empresas realicen la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias para sociedades que hayan cerrado su ejercicio anual en diciembre de 2021. El nuevo plazo operará los días 23, 24 y 26 de mayo.
La fecha prevista para el pago es el día hábil posterior a la presentación de la declaración jurada. La prórroga alcanza a las empresas que cerraron balances en diciembre de 2021.
La Resolución General 5189/2022 extiende el plazo original que comenzaba a vencer a mediados de mayo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo «Ganancias personas jurídicas – versión 20.0» que puede descargarse desde la página de la AFIP.
Aquellos contribuyentes que por error hayan presentado la declaración jurada una versión anterior del aplicativo deberán volver a ingresar los datos con la versión actualizada. El aplicativo introduce la nueva escala progresiva de impuesto a las Ganancias para las sociedades aprobada por ley el año pasado.
Como parte de su estrategia de simplificación y digitalización, la AFIP comenzó a trabajar en el diseño de los servicios web que, como sucede con distintos tributos, reemplacen el uso del aplicativo para las futuras presentaciones de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para sociedades. Los servicios en línea son compatibles con dispositivos móviles y pantallas táctiles, no requiere que los usuarios realicen actualizaciones y permite que todos los contribuyentes operen con la misma versión en línea, entre otras ventajas.
El mínimo no imponible es una de las deducciones personales permitidas en el Impuesto a las Ganancias y forma parte del monto que se establece como el piso a partir del cual se paga el tributo.
A continuación detallamos los importes del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial.
• El mínimo no imponible 2022 es de $252.564,99.
• La deducción por cónyuge o conviviente es de $235.457,39.
• La deducción por hijo o hijastro es de $118.742,05 y llega a $237.484,09 en el caso de los hijos con discapacidad.
• En los autónomos la deducción especial es de $505.129,97.
• Por el personal de casas particulares se pueden deducir $252.564,99.
• Respecto del alquiler, se puede descontar del Impuesto a las Ganancias $252.564,99.
• La deducción especial incrementada que el Gobierno fijó para que los empleados que cobren hasta $150.000 por mes no paguen el Impuesto a las Ganancias ascendió a $225.936,97. El mismo valor rige para la exención del aguinaldo.
• La deducción especial para los salarios de hasta $173.000 brutos mensuales en 2022 se ubica en $260.580,64.
Mínimo no imponible 2022: desde qué salario se paga el impuesto
En las primeras escalas del Impuesto a las Ganancias 2022, se aplican las deducciones especiales incrementadas.
• Sueldos de hasta $97.202,06 quedan exentos.
• Personas que cobren entre $97.202,06 y $194.404,13 pagan en el Impuesto a las Ganancias 2022 una base de $4.860,10 + el 9% sobre aquello que se exceda de $97.202,06.
• Salarios entre $194.404,13 y $291.606,19 abonan en el Impuesto a las Ganancias 2022 $13.608,29 + el 12% sobre el excedente de los $194.404,13.
• Los que ganen entre $291.606,19 y $388.808,27, el monto es de $25.272,54 + el 15% de lo que sobrepase los $291.606,19.
• Sueldos de entre $388.808,27 y $583.212,39 pagan en el Impuesto a las Ganancias 2022 $39.852,86 + el 19% sobre el excedente de los $388.808,27.
• Remuneraciones de entre $583.212,39 y $777.616,51 abonarán $76.789,63 + el 23% sobre aquello que sobrepase los $583.212,39.
• Salarios que van desde $777.616,51 a $1.166.424,76, pagan $121.502,57 + el 27% sobre el excedente de los $777.616,51.
• Personas que cobren entre $1.166.424,76 y $1.555.233,05 abonan en el Impuesto a las Ganancias 2022 $226.480,81 + el 31% calculado sobre lo que sobre de los $1.166.424,76.
• Sueldo de $1.555.233,05 o más pagan en el Impuesto a las Ganancias 2022 $347.011,38 + el 35% del excedente.
Fuente: iProfesional.com