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viernes, diciembre 13, 2024

La Columna Económica por Omar Emín / La Tasa de Seguridad e Higiene

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La tasa de seguridad e higiene es un recurso propio de los municipios y es también una fuente de controversias con quienes están sujetos a pagarla.

Algo que siempre se plantea, es si la tasa tiene que tener un servicio como contraprestación y en un reciente fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (Coca Cola Femsa de Bs. As. S.A. c/ Municipalidad de la Matanza) se confirma que es el Municipio quien debe probar la prestación del servicio en los casos concretos y por ser en quien mejor condición se encuentra para hacerlo. No existe discusión respecto de que la tasa requiere un servicio asociado y que el Municipio debe probarlo con las inspecciones periódicas en el caso de seguridad e higiene.

En el caso del fallo comentado, la empresa había invocado el argumento de que no estaba presente el hecho imponible, frente a la ausencia de inspecciones durante el período reclamado. La Suprema Corte Provincial aceptó el argumento de que no se había realizado el hecho imponible, frente a la falta de prestación del servicio que no pudo ser probado por el Municipio. Adicionalmente, se resaltó que las tasas deben tener una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado del contribuyente.

Si bien la norma específica no impone al Estado como condición para percibir la tasa, la obligación de prestar el servicio con una regularidad determinada, cierto es que este debe desarrollarse con una periodicidad razonable, atendiendo al fin público al que esta encaminado.

Fuente: errepar

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