La Comisión de Presupuesto y Hacienda en la Cámara de Senadores, arrancó el tratamiento de un proyecto de ley que busca beneficiar a monotributistas y autónomos.
El proyecto propone modificar dos artículos de la Ley 27.676 de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, con el objetivo de «dar un alivio real a los monotributistas y autónomos».
La iniciativa tiene por objeto que los monotributistas puedan mantenerse dentro de cada categoría y para ello hay que actualizar los 5 componentes que se tienen en cuenta para encuadrar a una persona en cada una de ellas, dado que en la última modificación de la ley, no se tuvo en cuenta la actualización del componente alquileres devengados y esa actualización es la que realiza este proyecto.
Para argumentar su pedido, los redactores del proyecto de ley explican cómo se determinan las categorías A, B, C, D y la H del monotributo, detallando que se tienen en cuenta cinco conceptos: el ingreso bruto, la superficie afectada –los metros cuadrados–, el consumo anual de energía eléctrica, los montos devengados de alquileres y el precio unitario máximo. Y en ese sentido, consideraron que el proyecto que se aprobó en junio en el Congreso no tomó en cuenta todos estos componentes y se actualizó sólo lo que tiene que ver con el ingreso bruto anual.
Por otro lado, pidieron también modificar el artículo 3 de la Ley 27.676 de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, en el que solicitan que «los montos máximos de facturación y los montos de los alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al primer semestre del año se ajustarán a partir del mes de julio, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor calculado por el INDEC». Sucede que la ley actual da una facultad delegada del Poder Ejecutivo para que, si lo considera, el 1° de julio del año que viene, si hay inflación, actualice las escalas del monotributo.
El proyecto que se empezó a debatir ya en la Comisión de Presupuesto y Hacienda en el Senado consta de tres artículos y establece lo siguiente: «Artículo 1: Modifícase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 27.676 de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1: Fíjese, a partir del 1º de julio de 2022, los parámetros de ingresos brutos anuales y los montos de los alquileres devengados anualmente previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8º del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, según se indica:
«Artículo 2: Modifícase el artículo 3 de la Ley 27.676 de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3: Incorpórase como tercer párrafo del artículo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias el siguiente:
Sin perjuicio de lo anterior los montos máximos de facturación y los montos de los alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al primer semestre del año se ajustarán a partir del mes de julio, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor calculado por el INDEC.»
Fuente: iProfesional.com