La ley 26970 quedó sin vigencia el 31 de diciembre 2022 y el Poder Ejecutivo si pretende aprobar una nueva moratoria previsional, deberá hacerlo en sesiones extraordinarias. Mediante resolución (ANSES) 174/2022, se había extendido el plazo de la moratoria previsional de la Ley 26970 hasta el 31 de diciembre de 2022. La norma indicaba expresamente que “quedará sin efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional”.
Consecuentemente, el 31 de diciembre venció la última prórroga de la moratoria previsional prevista por ley 26970, y cada vez son más las personas con edad de jubilarse que no podrán acceder a la posibilidad de obtener su beneficio previsional. Hace unos días, la circular DP (ANSES) 1/2023 estableció los distintos supuestos en que se podrá iniciar un trámite mediante ley 26970, esto es, solo en casos especiales y para personas que posean turno al 31/12/2022.
En este contexto, desde el 1° de enero 2023, 9 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 varones no podrán tener acceso al beneficio jubilatorio por no reunir los 30 años de aportes exigidos por ley. Se podrá acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que equivale al 80% del haber mínimo, pero las mujeres deberán esperar a cumplir 65 años.
Con fecha 3 de enero 2023, se puso en conocimiento a todas la Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de ANSES, las pautas a tener en cuenta respecto a los envíos de planes de moratoria correspondientes a la Ley Nº 26.970, para las mujeres que cumplan con la edad jubilatoria o hubieran fallecido hasta dicha fecha y que fueran menores de 65 años.
Al respecto se informó que:
Aquellas personas que posean turno al 31/12/2022, conservan el derecho a la adhesión al plan de regularización que esta ley establece, independientemente de la fecha que el turno asignó para su presentación en la UDAI.
Quienes tenían turno para presentarse a partir del 02/01/2023 y los mismos fueron reprogramados por razones ajenas a las mismas, se les debe respetar la solicitud original.
Los casos que se vienen tramitando con anterioridad al 01/01/2023 y que por situaciones atendibles deban trabajarse bajo los lineamientos de esta moratoria, podrán trabajarse normalmente.
Quienes no tengan un turno solicitado o no se hayan presentado a solicitar la prestación con anterioridad al 01/01/2023 no podrá ingresar al plan de moratoria, por lo que la UDAI no debe realizar ninguna tarea relacionada con la Ley Nº 26.970.
Se espera que el proyecto de nueva moratoria provisional – que cuenta con media sanción en el Senado desde el pasado 30 de junio de 2022 -, sea incluido en el temario de las sesiones extraordinarias y pueda ser convertido en ley.
De esta manera podrán acceder a beneficios previsionales más de 800.000 personas que actualmente no tienen acceso a los mismos. La iniciativa busca facilitar el acceso a las prestaciones previsionales de aquellos hombres y mujeres que no cuentan con los 30 años de aportes suficientes exigidos legalmente, para que puedan regularizar y/o completar esos años haciendo los pagos correspondientes, a través de un plan de compra de activos llamados “unidades de valor”, en el marco de un “Plan de pago de deuda previsional”.
Alternativas vigentes: PUAM y Moratoria Ley 24476
En caso de no aprobarse el nuevo proyecto o que no se prorrogue por decreto nuevamente la ley 26970, las alternativas para quienes teniendo la edad jubilatoria deseen obtener algún beneficio previsional y no reúnan los 30 años de aportes son las siguientes:
- Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM): para personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación ni pensión, ni reúnan los 30 años de aportes exigidos por ley. Les corresponde el 80% del haber mínimo y no otorga derecho a pensión por viudez al cónyuge. Aclaramos que las mujeres deben esperar a los 65 años para acceder a la PUAM.
- Moratoria Permanente Ley 24476: es para hombres y mujeres. Tiene carácter permanente y permite regularizar años de aportes desde el mes siguiente en que el futuro/a jubilado/a cumpla 18 años de edad y hasta el 30 de septiembre de 1993. Está sujeta a un exámen socioeconómico previo.
Las mujeres que hoy cumplen 60 años necesitarían tener 18 años de aportes por fuera de esta moratoria.
Fuente: ERREPAR