ESPACIO SOLICITADO
Las funciones del Foro de Seguridad
ARTICULO 21.- Los Foros de Seguridad tendrán como funciones:
a) Entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública municipal.
b) Evaluar el funcionamiento de las Policías de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación.
c) Formular sugerencias y propuestas, y solicitar informes a los titulares de las Comisarías, todo ello en su ámbito de actuación.
d) Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por las Policías de la Provincia correspondientes a su ámbito de actuación.
e) Derivar inquietudes y demandas comunitarias, y formular propuestas al Responsable Municipal de Seguridad.
f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad publica en el ámbito municipal.
g) Invitar a autoridades o funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones o asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito municipal.
SEGURIDAD: DEBER DEL ESTADO…OBRA DE TODOS….