22 C
General Villegas
sábado, octubre 5, 2024

La Columna Económica por Omar Emín / Personal de Servicio Doméstico: Devolución del Bono

spot_img
spot_img

Cuando otorgó el bono de fin de año para trabajadores del sector privado, el Gobierno incluyó al trabajo doméstico y previó que el empleador pueda pedir la devolución del 50% de lo abonado. Este lunes (23.01.23) finalizó el plazo de la inscripción para solicitar este reintegro.

Los empleadores de casas particulares podrán deducir el bono del Impuesto a las Ganancias junto con el resto de las remuneraciones. En el caso de un empleador que trabaja en relación de dependencia, lo puede incluir mes a mes en el formulario web SIRADIG para ser descontado de la retención que sufre en su salario. Para quienes no estén alcanzados por la deducción de los salarios del servicio doméstico por no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias, se prevé la opción de solicitar el reintegro, pero sólo hasta 50% del monto pagado.

La AFIP habilitó el trámite para el reintegro de la asignación no remunerativa establecida por única vez de hasta $24.000 para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en este caso para los empleados del servicio doméstico.

Este procedimiento es para aquellos empleadores de Personal de Casas Particulares que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción en el impuesto a las ganancias.

Los empleadores que soliciten el reintegro deberán presentar la siguiente documentación:

• Declaración jurada mediante la cual el empleador solicitante del reintegro manifiesta el monto total abonado a la trabajadora en concepto de asignación no remunerativa.

• Recibo de sueldo del último período devengado de diciembre de 2022 con la inclusión del pago de la asignación no remunerativa.

• Cuenta bancaria a nombre del empleador, identificando su CBU.

La AFIP exige al empleador de casas particulares, para proceder a la devolución del 50% del bono de fin de año, los siguientes requisitos:

1. No ser sujeto encuadrado en el Impuesto a las Ganancias cuarta categoría.

2. No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el Monotributo categoría «C» o superior, o en el régimen de trabajo autónomo.

3. No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

4. Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere 50 veces el importe determinado como ganancias no imponibles respecto del Impuesto a las Ganancias.

5. No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

Los empleadores deberán solicitar el reintegro, ingresando la documentación en una opción que se denominará «Solicitud de reintegro – Decreto N° 841/22».

La aplicación para realizar la inscripción en el beneficio de reintegro del bono de fin de año puede ser encontrada en el portal de casas particulares del sitio web de AFIP.

Fuente: iProfesional.com

spot_img