En la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante se aprobó por unanimidad el plan de regularización tributar¡a que otorga facilidades de pago (Recupero 2022) a los contribuyentes para regularizar deudas por tasas, derechos, contribuciones, multas y demás tributos municipales y/o municipalizados devengadas y/o vencidas al 31 de diciembre de 2022.
El plan alcanzará a quienes tengan o no juicios iniciados sin sentencia firme para:
- Deudas provenientes de regímenes de regularización y/o planes de facilidades de pago caducos o en situación de caducidad establecidos por ordenanzas anteriores con excepción de los acogimientos efectuados dentro del Plan de Facilidades de Pagos Recupero 2022.
- Las deudas no consolidadas, intimadas o no, en discusión administrativa, con juicios de apremio iniciados por tasas, impuestos, derechos, contr¡buciones, multas, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
Para acogerse al Plan de Regularización Tributaria, deberá presentarse la solicitud de acogimiento, abonar el Derecho de Oficina, cuyo ¡mporte no será exigido en caso de que el contribuyente opte por la modalidad de pago al contado (una sola cuota).
En cuanto al monto de las cuotas del plan de pagos, no podrá ser inferior a $ 500 y de resultar inferior, se liquidará en un solo pago.
Modalidades de pago
DEUDAS PREJUDICIALES
I- Tasas, derechos, contribuciones, multas y demás tributos
- CONTADO: Exención del 60% de los recargos, intereses y multas.
- HASTA CINCO (5) CUOTAS: Exenc¡ón del 40% de los recargos intereses y multas.
- HASTA DIEZ (10) CUOTAS: Exención del 30% de los recargos, intereses y multas.
2- Impuesto a los automotores municipalizados y multas por contravenciones y/o infracciones de tránsito impuestas por el Juzgado de Faltas.
- CONTADO. Exención del 50% de los recargos, intereses y multas.
- HASTA SE|S (6) CUOTAS, MENSUALES Y CONSECUTIVAS: Exención del 20% de los recargos, intereses y multas.
3- Derecho de Cementerio
- CONTADO: Exención del 100% de los recargos, intereses y multas.
- HASTA TRES (3) CUOTAS, MENSUALES Y CONSECUTIVAS: Exención del 50% de los recargos, intereses y multas.
4- Tasas, derechos, contribuciones, multas y demás tributos incluidas las originadas por impuesto a los automotores, multas por contravenciones y derecho de cementerio, beneficiadas por Ordenanza 6211
- CONTADO: Exención del 20% de los recargos, intereses y multas
DEUDAS CON JUICIO DE APREMIO
I- Tasas, derechos, contribuciones, multas y demás tributos
- CONTADO: Exención del 4O% de los recargos, intereses y multas.
- HASTA VEINTE (20) CUOTAS: Exención del 20% de los recargos, intereses y multas.
2- Impuesto a los automotores municipalizados y multas por contravenciones y/o infracciones de tránsito impuestas por el Juzgado de Faltas.
- CONTADO. Exención del 50% de los recargos, intereses y multas.
- HASTA SE|S (6) CUOTAS, MENSUALES Y CONSECUTIVAS: Exención del 20% de los recargos, intereses y multas.
JUICIOS DE APREMIO
El contribuyente que pretenda regularizar la deuda causa de juicio de apremio iniciada, en los términos del presente régimen, podrá hacerlo ingresando de contado, Honorarios, gastos e impuestos de ley más los aportes que correspondan según liquidación provista por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
CAUSALES DE CADUCIDAD
La falta de pago de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas dará derecho a considerar caduco el plan para exigir el pago de la totalidad de la deuda registrada hasta el momento de la suscripción (capital más intereses), más los intereses que se hubieren devengado con posterioridad.
VIGENCIA
La ordenanza estará vigente hasta el 31 de octubre de 2023, pudiendo ser prorrogada por el Departamento Ejecutivo.