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sábado, octubre 5, 2024

Plan de Alivio Fiscal a tasas bajas para pymes y monotributistas

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En el marco de las medidas económicas anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha el plan de alivio fiscal para micro, pequeñas y medianas empresas para cancelar obligaciones tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023.

La iniciativa, que contempla una tasa de interés máxima del 5,91% mensual, incluye este beneficio también para monotributistas. Por medio de este nuevo régimen, el organismo conducido por Carlos Castagneto beneficiará a más de 650.000 contribuyentes.

El monto de deuda a regularizar asciende a $456.000 millones y corresponde principalmente a IVA, ganancias, y aportes y contribuciones a la seguridad social, entre otros tributos. Incluye los intereses, multas y deudas que se encuentren en discusión tanto en vía administrativa como judicial. También comprende a la deuda de capital.

Las principales beneficiadas serán las micro y pequeñas empresas, que representan el 48% del universo de firmas alcanzado por la medida y poseen el 42% del stock de deuda total. En tanto, los pequeños contribuyentes y monotributistas alcanzan al 31,2% de los contribuyentes que mantienen obligaciones vencidas con el organismo, por el 3% del monto total. El resto de los contribuyentes lo completan las empresas medianas.

Por medio de la Resolución General 5.361/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP instrumentó un plan de hasta 84 cuotas, de acuerdo al tamaño de la firma y del tipo de obligación que debe regularizar (previsional, impositiva o aduanera), con una tasa máxima del 5,9% mensual. En todos los casos, no será necesario realizar un pago a cuenta.

Los sujetos alcanzados por la norma comprenden a micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y pequeños contribuyentes. La adhesión podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de este año inclusive

La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago, se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan:

  • Para pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas: 84 cuotas por deuda general o aduanera, 36 para aportes de la seguridad social y 12 por retenciones y percepciones impositivas.
  • Medianas empresas – tramo 1: 48 cuotas por deuda general o aduanera, 24 para aportes de la seguridad social y 6 por retenciones y percepciones impositivas.
  • Medianas empresas – tramo 2: 36 cuotas por deuda general o aduanera, 18 para aportes de la seguridad social y 3 por retenciones y percepciones impositivas.

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