La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales deben reportarse operaciones de intermediación o compraventa de motos y autos usados y de negociación, oferta o transferencia de inmuebles.
De esta manera, el organismo optimiza la información que recibe de parte de contribuyentes inscriptos en los regímenes de información obligatorios para estas actividades. Además, estableció que a partir de ahora los ajustes se realizarán una vez al año en base a la variación anual que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Por medio de la Resolución General 5362/2023, la AFIP introdujo modificaciones a las normativas que regían sobre sujetos que en forma habitual realicen por cuenta propia o de terceros intermediación o compraventa de motos o autos usados y sobre titulares y cotitulares de inmuebles que negocien, oferten o transfieran propiedades o derechos sobre bienes a construir. Al mismo tiempo, dispuso un incremento en el valor mínimo desde el cual es obligatorio tramitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
Los nuevos valores entran en vigencia el 1 de junio.
Las operaciones de compraventa de automotores y motovehículos usados deberán informarse al organismo a partir de 1,1 millón de pesos cuando se trate de autos y de los 450.000 pesos si se trata de motos. En la actualidad los montos mínimos obligatorios según el régimen de información de la actividad se ubican en los 600.000 pesos y 240.000 pesos, respectivamente. Por su parte, para los inmuebles el valor se actualiza desde los 5 millones de pesos a 9,4 millones de pesos.
Por otro lado, la obligatoriedad para la obtención del CETA se incrementa desde los 2.400.000 pesos a los 4.500.000 pesos.
En ese sentido, la nueva norma instrumenta ajustes una vez por año para estos montos de acuerdo a la variación interanual del IPC del Indec en octubre del período, en sintonía con la ley 27.667 que fijó el mecanismo de actualización para el mínimo no imponible del impuesto a los bienes personales.
Fuente: iProfesional