Más allá de las próximas elecciones y de los resultados de las PASO de agosto y las generales de octubre, hasta fin de año, los concejales deben seguir trabajando en representación de los vecinos que los votaron, razón por la cual, los bloques seguirán presentando sus proyectos.
En este caso, se trata de los concejales de El Pueblo Primero (EPP), Verónica Zalloco, César Julián y Zulma Sánchez, quienes elevaron un proyecto «muy lindo, que se llama Concejales por un Día», porque «creemos que los jóvenes deben involucrarse con la cuestión política y conocer sus instituciones», señaló Zalloco.
La propuesta tiene por objetivo que «los jóvenes de 4° año de todas las escuelas secundarias puedan visitar el Concejo Deliberante, simulen ser concejales por un día y debatan un proyecto de Ordenanza», indicó.
«Para ello se requiere un trabajo previo dentro del aula de alguna de las ordenanzas, pero que aprendan el trabajo del Concejo Deliberante con sus autoridades, con la Dirección de Educación municipal, con la Dirección de Niñez y Adolescencia, con los presidentes de los bloques y conozcan para qué está el Concejo Deliberante», destacó la concejal.
El proyecto
VISTO
La reforma a la Ley de Ciudadanía sancionada en 2012, ley 26774, que extendió el derecho a votar en elecciones nacionales a los jóvenes de entre 16 y 18 años y la necesidad de profundizar el conocimiento y la participación de los jóvenes en las instituciones democráticas.
CONSIDERANDO
Que desde la primera implementación de la ley 26774 en las elecciones legislativas de 2013, el padrón de jóvenes se ha duplicado.
Que la ley Nacional de educación 26206 en sus arts. 3, 11 incs. C) y h) tiene como principios y objetivos profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática; brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, y brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable que permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
Que el art. 30 de la citada norma establece que La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía,; y en su art, 48 dispone que La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responderá al objetivo de desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
Que, por su parte, la Ley Provincial de Educación 13688 en su art. 3 establece que la educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana; en el art. 16 inc. d) establece como objetivo de la educación establecer una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación; y en el art. 28 propone como objetivo Reconocer a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho y a sus prácticas culturales como parte constitutiva de las experiencias pedagógicas de la escolaridad para fortalecer la identidad, la ciudadanía y la preparación para el mundo adulto.
Que este año se celebran 40 años de democracia ininterrumpida en nuestro país.
Que para fomentar la educación democrática de los jóvenes se necesita que tomen conocimiento del funcionamiento de sus instituciones, especialmente del Concejo Deliberante
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1°: Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante y con la participación de la Secretaría de Educación y la Dirección de Niñez Adolescencia, el programa “Concejales por un día”.
Art. 2º: El programa es un mecanismo de participación ciudadana orientado a los y las jóvenes de todo el partido de General Villegas para profundizar el conocimiento sobre la dinámica legislativa local, como así también propiciar el acercamiento a sus representantes y al Honorable Concejo Deliberante.
Asimismo, los estudiantes conocerán las iniciativas del Gobierno Municipal a través de las áreas correspondientes orientadas a la juventud, Dirección de Educación y Dirección de Niñez y Adolescencia. En el mes de marzo de cada año se reunirán representantes de las áreas junto a las autoridades del HCD para implementar un cronograma de visitas a ejecutar a lo largo del año.
Art. 3º: Participarán del programa “Concejales por un día”, los estudiantes de cuarto año del secundario de los establecimientos educativos públicos y privados de nuestro partido. Asimismo, podrán participar los estudiantes de otros cursos que lo requieran, a través del establecimiento educativo al que asisten, siempre y cuando el Honorable Concejo Deliberante con la participación de las referidas direcciones del Gobierno Municipal, puedan atender la demanda.
Art. 4º: El Honorable Concejo Deliberante será el espacio físico donde se desarrollará el programa. Una vez por mes las autoridades del Honorable Concejo Deliberante y los representantes de los bloques, recibirán a los estudiantes de cuarto año de escuelas secundarias para realizar la charla informativa y el simulacro de sesión.
Los estudiantes que participen del programa acudirán al Honorable Concejo Deliberante para conocer su dinámica de trabajo y el proceso por el cual una ordenanza transita las distintas instancias desde su redacción hasta su aprobación. Asimismo, realizarán el simulacro de una sesión en el recinto del Concejo, donde se debatirán proyectos tratados en el Honorable Concejo Deliberante, que a su vez serán trabajados con anterioridad y posterioridad a la visita, por el establecimiento educativo al que asisten. Dicho material de proveerá a las escuelas desde la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.
El departamento Ejecutivo deberá disponer de una partida para transporte de los estudiantes de los pueblos para asegurar la ejecución del presente programa.
Art. 5: Por Secretaría deberá darse amplia difusión al presente programa mediante la comunicación a los establecimientos educativos públicos y privados del distrito, como así también a todas las áreas de gobierno municipal cuyas misiones y funciones guarden relación alguna con el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Art. 6°: Establecer un periodo de 90 días para la instrumentación por parte de la presidencia del Honorable Concejo Deliberante, a partir de la sanción de la presente, en tanto que la partida para el transporte de los estudiantes de los pueblos del distrito deberá preverse a partir del presupuesto 2024.
Art. 7°: De forma.