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miércoles, octubre 16, 2024

La Columna Económica por Omar Emín / Aumento Empleados de Comercio

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2023, se reunieron la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (F.A.E.C.y.S.) por el sector gremial y por la parte empresaria lo hacen la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CACyS), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y acordaron lo siguiente:

a) A partir del mes de Julio de 2023 las remuneraciones básicas convencionales serán equivalentes a las correspondientes al mes de Junio de 2023 con más un porcentual del 4,5% remunerativo. Conforme a ello, los incrementos pactados en el presente Acuerdo se liquidaran tomando como base de cálculo las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de Julio de 2023.

b) Incrementar en forma escalonada y por un total que asciende al 22,5% las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75 sobre las escalas básicas vigentes del CCT Nº 130/75 y que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido en párrafo siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente. Correspondiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido CCT.

c) El mencionado incremento del 22,5% se abonará en forma de asignación no remunerativa (artículo 6º de la Ley Nº 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: Un 7,5% a partir del mes de Julio de 2023, un 7,5% a partir del mes de Agosto de 2023 y un 7,5% a partir del mes de Septiembre de 2023.

Todos los Incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de Julio de 2023.

Los importes correspondientes a los incrementos pactados, mientras mantengan su condición de No Remunerativos, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, ii) aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del CCT Nº 130/75); todos ellas se calcularán así sobre el manto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.

Los incrementos aquí pactados en condición de no remunerativos mantendrán dicha naturaleza durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2023, y quedarán en consecuencia, incorporados a las escalas de los salarios básicos convencionales correspondientes para cada categoría vigentes en el mes de Octubre de 2023; fecha en la cual se revisarán las condiciones pactadas a la luz de las condiciones económicas reinantes.

Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de Abril de 2023, que hubieren sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

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