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miércoles, diciembre 11, 2024
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Qué establece la veda electoral y qué pasa si no se vota el domingo

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A horas del inicio de la jornada electoral de las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) 2023, y ya en plena vigencia la veda electoral, que es el tiempo durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas «al silencio electoral» para los candidatos y dirigentes de cada espacio y para los ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por el Código Nacional Electoral.

La veda prohíbe la realización de actos y propagandas políticas y da comienzo 48 horas antes de la votación, en este caso comenzó el viernes a las 8 de la mañana y partir del cual quedaron prohibidas varias actividades que se encuentran destalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral, entre ellas, la venta de alcohol.

La veda electoral se extenderá hasta las 21 horas del domingo 13 de agosto, tres horas después de que cierren los comicios.

Actividades prohibidas durante la veda

Se encuentran destalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral:

  • Reuniones o depósito de armas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de las mesas.
  • Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • Apertura de comercios u otros con expendio de bebidas alcohólicas.
  • Entregar de boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación.
  • Portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir locales partidarios dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación.

Qué pasa si no voto?

Aquellos ciudadanos que no pueden asistir a los comicios o, simplemente, no desean hacerlo, serán sancionos con multas económicas y el impedimento de realizar algunos trámites en organismos oficiales durante un año.

El monto de la multa dependerá de la cantidad de veces que el ciudadano no se ha presentado a una elección. Las multas establecidas son:

Sin infracciones previas sin regularizar: $50
1 infracción previa sin regularizar: $100
2 infracciones previas sin regularizar: $200
3 infracciones previas sin regularizar: $400
4 o más infracciones previas sin regularizar: $500

Los infractores podrán abonar las multas a través del Banco de la Nación Argentina por transferencia de crédito, transferencia bancaria o en efectivo de forma presencial en cualquiera de sus sedes y el pago puede demorar más de 48 horas hábiles en verse reflejado en el Registro de Infractores.

Sin embargo quedarán exceptuados de asistir a las elecciones quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de la ciudad donde deberían votar o acrediten algún problema de salud, para lo cual deberán contar con un certificado que acredite la distancia que puede solicitarse en la comisaría más cercana. En caso de enfermedad, se necesitará un certificado médico para justificar la ausencia, para lo cual contarán con 60 días después de los comicios para presentar la documentación en el Juzgado Federal con Competencia Electoral más cercano al domicilio.

Aquellos que quieran consultar si tienen multas pendientes, pueden hacerlo ingresando al Registro de Infractores al deber de votar de la Justicia Nacional Electoral

 

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