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miércoles, diciembre 11, 2024
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La Columna Económica por Omar Emín / Diputados aprobó la reforma de la Ley de Alquileres

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En la Cámara de Diputados se dio media sanción a la reforma de la ley de alquileres de modo tal que el plazo de duración de los contratos vuelve a ser de dos años y la actualización de los precios será cada cuatro meses, entre otras cuestiones.

El Frente de Todos, el Frente de Izquierda y también La Libertad Avanza votaron en contra. En el caso de estos últimos, se debió a que están decididamente en contra de cualquier tipo de regulación del mercado de alquileres inmobiliarios.

La iniciativa que rige actualmente – sancionada en 2020 -, no dio los resultados esperados al calor de la inflación descontrolada y los cambios en el mercado inmobiliario con un retiro incesante de unidades en alquiler tradicional producto del auge de los alquileres temporarios en plataformas extranjeras y la retracción de la oferta a razón de otras formas de especulación inmobiliaria.

A continuación algunos puntos clave del proyecto de Ley de Alquileres:

  • Los ajustes al valor del alquiler se podrán realizar por «intervalos no inferiores a los cuatro (4) meses».
  • El mecanismo de actualización del precio del alquiler se arreglará entre las partes al inicio de la relación locativa. Se podrá tener en cuenta para el incremento el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices.
  • En cuanto a la duración del contrato, el plazo mínimo será de dos años, volviendo al esquema anterior.
  • Si la vivienda es habitacional, no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes.
  • El plazo mínimo de dos años no será válido para ciertos tipos de alquiler, como locación a contratos diplomáticos y alquiler de unidades amuebladas para fines de turismo, descanso o similares.
  • Todos los contratos deben ser declarados ante la AFIP.
  • Las reparaciones quedan a cargo del propietario: si son urgentes, se deben resolver en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino o locatario y en no más de 10 días corridos si no son urgentes.
  • Para estimular el alquiler de viviendas, proponen exenciones al monotributo para aquellos propietarios que «no realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación».
  • Otro estímulo es la exención del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ofrecidos en locación «para casa – habitación, con contratos debidamente registrados», aunque con tope a determinar según el valor de los contratos vigentes.
  • Y se exime del pago del impuesto al cheque las operaciones bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa – habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados.

Fuente: iProfesional

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