La AFIP implementa un plan de pago para la cancelación de las obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto. Además, se suspende el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre, inclusive.
El nuevo régimen de facilidades de pago esta destinado a la regularización de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social – incluidos sus intereses y multas vencidas -, hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.
b) Multas impuestas, así como sus intereses.
La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago los contribuyentes y/o responsables que se indican a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas como tales a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago,
b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con «Certificado MiPyME» vigente a la fecha de adhesión al plan.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento de adhesión al plan de facilidades de pago,
Quedan excluidas del presente régimen de facilidades de pago las obligaciones que seguidamente se detallan:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país,
2. Prestaciones de servicios digitales
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto,
c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e) Los aportes y las contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
f) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
g) Los aportes y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
h) El impuesto interno -cigarrillos-
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, cualquiera fuese su denominación.
k) Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
l) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023.
m) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero
n) Los intereses, las multas y los demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso b) de este artículo.
No podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago los sujetos que se indican a continuación:
a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.
d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.
e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.
f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía,
Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.
Será causal de rechazo del presente régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).
Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos comprendidos en el artículo 2°, con excepción de las Medianas Empresas -Tramo 2- y los denominados “demás contribuyentes”.
Fuente: iProfesional.com