22 C
General Villegas
jueves, octubre 3, 2024

REJIA objetó la designación de jueces y pidió al Senado que rechace las postulaciones

spot_img
spot_img

La Red de Entidades por la Justicia Independiente de Argentina (REJIA), envió a Cristina Fernández de Kirchner, en su carácter de presidenta del Senado, una nota mediante la cual objetó la designación de jueces del Poder Judicial de la Nación realizadas por el Presidente Alberto Fernández, por considerar que contraviene «lo establecido en los artículos 99 inc. 4 y 114 inc. 2 de la Constitución Nacional.»

Por esa razón se solicitó que los miembros del Senado «rechacen tales postulaciones y las devuelva al Poder Ejecutivo para que oportunamente realice una nueva propuesta conforme a las disposiciones de la Constitución.»

Sobre los artículos de la Constitución citados, se aclaró que «regulan el mecanismo para la elección de los jueces y juezas de los tribunales inferiores de la Nación. Así, el art. 99 inc. 4 establece que el Presidente nombra a los jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado. A su vez, el art. 114 inc. 2 determina que el Consejo de la Magistratura de la Nación emite las propuestas en ternas vinculantes.»

De tal forma, se detallaron casos que violarían estas disposiciones constitucionales debido a que las personas postuladas por el Poder Ejecutivo no integran las ternas remitidas por el Consejo de la Magistratura.

«De otorgarse el acuerdo a estas personas, se estaría contrariando también lo postulado por el art. 99 inc. 4° de la C.N., que reclama que en el proceso de designación de magistrados se tenga en cuenta la idoneidad de los candidatos», consignó REJIA.

La Red de ONGs por la justicia independiente se opone al tratamiento de los siguientes expedientes:

  • Expediente PE-86/23 AC, que solicita el acuerdo para la designación de la Dra. María Stupenengo como jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 6 de la Capital Federal. La Dra. Stupenengo no integró ninguna terna elevada por al Consejo de la Magistratura, sino que se encontraba en el primer lugar de la lista complementaria y fue seleccionada de esa lista sin motivo alguno que habilitara a apartarse de la regla constitucional.
  • Expediente PE-83/23 AC, que solicita el acuerdo para la designación del Dr. Juan Rafael Stinco como juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 7 de la Capital Federal. El Dr. Stinco no integraba ninguna terna elevada por el Consejo de la Magistratura, sino que fue seleccionado de la lista complementaria, desestimando a los postulantes que si integraban las ternas del respectivo concurso. Adicionalmente, el Dr. Stinco fue designado en el año 2021 a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 3 de la Capital Federal, lo que lo debería haber desvinculado de seguir participando en otros procesos de selección en trámite, conforme lo establece el art. 50 del Reglamento de Concursos del Consejo de la Magistratura.
  • Expediente PE-79/23 AC, que solicita el acuerdo para la designación del Dr. Gabriel Gonzalo Rey como juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. El Dr. Rey fue seleccionado de la misma terna para la cual se solicitó el acuerdo del Dr. Leonardo Fillia en el Expediente PE-63/22. Es decir, el Poder Ejecutivo seleccionó a dos candidatos de una misma terna, cuando el Consejo de la Magistratura elevó dos ternas para la cobertura de dos cargos de juez, debiendo haber elegido a un candidato de cada terna según lo establece la Constitución Nacional.
  • Expediente PE-73/23 AC, que solicita el acuerdo para la designación de la Dra. María Laura Manin como jueza de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. La Dra. Manin no integró ninguna terna elevada por al Consejo de la Magistratura, sino que se encontraba en el segundo lugar de la lista complementaria y fue seleccionada de esa lista sin motivo alguno que habilitara a apartarse de la regla constitucional.

Finalmente, en el comunicado de REJIA se deja constancia que la Constitución Nacional, reformada en 1994, instauró un mecanismo de concursos públicos para la selección aquellos aspirantes que resulten más idóneos para integrar los tribunales inferiores de la Nación, con la finalidad de profesionalizar y limitar la influencia de la política partidaria en el proceso de selección de jueces.

De continuar con el trámite de los expedientes a los que hacen referencia, se «estaría violando la naturaleza y finalidad del sistema de concursos públicos incorporado a nuestra Constitución Nacional.»

El comunicado está firmado por María Bunge (ACR – Acción Conjunta Republicana), Alberto Cohan (Asociación Civil Río Paraná), Sybil Rhodes (CADAL), Alfredo Popritkin (Contadores Forenses), Fabiana Cian (Entre Ríos Sin Corrupción), Roberto Uliarte (Instituto de Altos Estudios de Derecho de la Provincia de Mendoza), Luis Cevasco (Justa Causa), Guillermo Mizraji y Marta Nercellas (Profesores Republicanos), Raúl Aguirre Saravia (Será Justicia Asociación Civil), Diana Cohen Agrest (Usina de Justicia Asociación Civil) y los Dres. Martín Casares, Ricardo Guibourg y Daniel Sabsay, Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

spot_img