Mediante la Resolución 6/2023, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, estableció los aumentos para las remuneraciones horarias y mensuales mínimas del personal afectado, a partir de octubre 2023.
El citado aumento, estará dividido en 3 tramos no acumulativos y deberá abonarse de la siguiente manera: Octubre: 12%; Noviembre: 12% y Diciembre: 10%. Los porcentajes se aplicarán sobre los sueldos del mes de septiembre 2023.
Por lo tanto, la escala de remuneraciones para el Personal de casas particulares para el mes de octubre de 2023, quedará como se detalla a continuación, aclarando que los valores mensuales están considerados en base a ocho horas diarias de trabajo:
A) Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Personal con retiro: $ 1.428 por hora y $ 178.163 mensuales. Personal sin retiro: $ 1.564,5 por hora y $ 198.453,5 mensuales.
B) Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Personal con retiro: $ 1.352 por hora y $ 165.523,5 mensuales. Personal sin retiro: $ 1.482,5 por hora y $ 184.256 mensuales.
C) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. $ 1.277 por hora y $ 161.494,5 mensuales.
D) Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con retiro: $ 1.277 por hora y $ 161.494,5 mensuales. Personal sin retiro: $ 1.428 por hora y $ 179.969 mensuales.
E) Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal con retiro: $ 1.184 por hora y $ 145.230,5 mensuales. Personal sin retiro: $ 1.277 por hora y $ 161.494,5 mensuales.
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Fuente: iProfesional