ARBA implementa desde 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.
Como principales características de este plan podemos destacar, la inclusión de:
* Deudas por retenciones y percepciones de ingresos brutos y sellos omitidas, devengadas al 31 de diciembre de 2023;
* Deudas por intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de declaraciones juradas;
* Deudas provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2023, otorgados para la regularización de deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas
– El monto de la deuda podrá financiarse en hasta 48 cuotas con un interés de financiación del 1,5% o 3% según la cantidad de cuotas.
– La cuota mínima será de $ 1000.
También podrán regularizarse las obligaciones de los tributos mencionados que no hubieran sido declaradas ante la Agencia de Recaudación, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma.
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1) En un (1) solo pago.
2) Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:
2.1) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación.
2.2) En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.
2.3) En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.
2.4) En veintisiete (27) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del tres por ciento (3%) mensual sobre saldo.
Del análisis de la normativa no surge que la cancelación pueda ser electrónica excepto en los casos de medidas cautelares sobre las cuentas bancarias de los deudores; circunstancia que puede complicar el éxito de la medida.
Fuente: ERREPAR