La RN- 2/2024-ARBA (Vigencia: 11/01/2024) dispone que, a partir del 31 de enero de 2024, se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
Todas aquellas empresas deberán actuar como agentes de recaudación por el Régimen General que hubieran obtenido en el año anterior ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($ 1.250.000.000), debiéndose computar los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
Aquellos contribuyentes que realicen como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año anterior ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a mil ochocientos setenta y cinco millones de pesos ($ 1.875.000.000), debiéndose computar los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
Aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año anterior ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a seiscientos veinticinco millones de pesos ($625.000.000), debiéndose computar, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
463111 Venta al por mayor de productos lácteos
463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general
465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
Aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
101011 Matanza de ganado bovino
461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo
461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
461033 Matarifes
Los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena.
Por lo tanto, a los fines de actuar dentro de universo de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, la norma establece que se debe considerar los ingresos obtenidos en el año anterior: Se modifica año a año la obligación de considerar el nivel operado para verificar si resulta comprendido dentro de la obligación fiscal.
La obligación de inscripción: hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se hayan verificado las situaciones contempladas en la norma, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo del mismo año. Hay plazo para inscribirse como agentes de recaudación: hasta el 31/1 de cada año.
Quienes dejen de reunir las condiciones para actuar como agentes de recaudación, a partir de la fecha de vigencia, deberán dar cumplimiento a los plazos y procedimientos previstos en el artículo 331 de la DN B 1/2004.
La obligación de inscripción como agente de recaudación del impuesto sobre ingresos brutos es cumplir con el requisito de territorialidad, el cual se manifiesta cualquiera sea su domicilio principal, real o legal, quienes posean en PBA sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Por lo tanto, se debe cumplir con la condición de territorialidad, para resultar agente de recaudación.
Actuarán como agentes de recaudación respecto de ingresos brutos en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a PBA.
Fuente: iProfesional