22 C
General Villegas
viernes, diciembre 13, 2024
InicioSociedadQué rutas tendrán restringida su circulación por el recambio turístico

Qué rutas tendrán restringida su circulación por el recambio turístico

Es para camiones que circulen por autopistas y rutas bonaerenses. ¿Desde cuándo y hasta qué fecha rige?

Los vehículos de gran porte no podrán circular el miércoles y jueves por la autopista Buenos Aires-La Plata, la autovía 2 y otras cinco rutas bonaerenses con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas con motivo del intercambio turístico.

Según informó la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires, la restricción de circular a camiones de 7 toneladas de porte alcanza a la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires – La Plata.

En sentido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el miércoles la restricción operará desde las 14 a las 23.59 horas; en tanto con sentido a la Costa Atlántica será el 1° de febrero de 6 a 14.

En la autovía 2, la restricción será desde el km 40,5 del Ramal Buenos Aires-Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires-La Plata hasta el Km 400 (Camet); y en la ruta provincial 11, desde la intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km 537 (Chapadmalal).

En la ruta provincial 36 no podrán circular camiones de gran porte desde la Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas) y por la ruta 56, desde su intersección con la RP Nº 11 (General Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (General Madariaga).

En la ruta 63 la restricción operará desde el Distribuidor de Tránsito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto) y en la ruta provincial 74, desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

Vialidad bonaerense precisó que quedan exceptuados de esta prohibición los vehículos de transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociado; transporte de animales vivos, de pescado y mariscos, de productos frutihortícolas; los vehículos de emergencias; el transporte exclusivo de prensa y unidades móviles de televisión; grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados; transporte de combustible, de medicinas o de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos. (DIB)