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General Villegas
jueves, octubre 10, 2024

Ruidos molestos y nocivos por motos: qué dice la Ordenanza

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El Concejo Deliberante aprobó en la 1° Sesión Extraordinaria del año un proyecto de Ordenanza que se refiere a una problemática por la que a diario reclaman los vecinos de la ciudad y los pueblos del distrito: los ruidos molestos y nocivos por motocicletas.

En su Visto, el proyecto habla de «la creciente circulación de vehículos, motocicletas y afines con caños de escape libres y/o modificados y/o antirreglamentarios durante el día y fundamentalmente la noche, que producen contaminación sonora por los ruidos molestos que provocan, y ambiental y atmosférica por los gases que emiten»; y también de «la necesidad de implementar medidas concretas a los efectos de impedir la circulación de este tipo de vehículos en el Partido evitando así los padecimientos que dicha circulación genera en los vecinos».

Luego de las consideraciones en este sentido, se detallas los 14 artículos que lo conforman. Ellos son:

ARTICULO 1º. OBJETO. Es objeto de la presente ordenanza la tutela de la salubridad pública del Partido de General Villegas, mediante la prevención, control y reducción de la contaminación acústica y ambiental que afecta la salud de los vecinos, a los animales y al ambiente, producida por conductas altamente nocivas en ocasión del tránsito.

ARTICULO 2º. CONCEPTO. A los efectos de la presente ordenanza de orden público entiéndase por afectación de la salubridad pública a la contaminación acústica producto de la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana en niveles que produzcan alteraciones, graves molestias, y/o que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, y para el resto de los seres vivos. Como así también todo tipo de conducta temeraria en ocasión del tránsito que ponga en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad del conductor y/o de terceros, repercutiendo generalmente dichas conductas en el sistema de salud pública.

ARTICULO 3º. PROHIBICIONES. Prohíbase en todo el Partido de General Villegas la circulación y utilización en la vía pública de motocicletas, ciclomotores o similares y de cualquier tipo de vehículo con caño de escape libre, abierto, modificado, y/o alterado.

ARTICULO 4º. MEDIDAS.
A) Autorizase al Departamento Ejecutivo para que a través de los agentes de la Secretaría de Seguridad o la autoridad de aplicación que designe, proceda al secuestro preventivo de cualquier tipo de vehículo de los mencionados en el artículo precedente, ya sea circulando o estacionados en la vía pública. Los mismos serán secuestrados por infringir la presente ordenanza y/o el artículo 48 inciso w de la ley 24.449, sin perjuicio de las demás infracciones que fueren constatadas por el agente o funcionario interviniente. Idénticas facultades tendrán los agentes de la Policía de la Provincia.
B) Facultase al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Villegas a disponer la medida de Allanamiento y Decomiso o Secuestro por conductas altamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito.

ARTICULO 5°. CONSIDERACIONES. Entiéndase a los efectos de la presente ordenanza, las conductas referidas en el inciso B) del artículo precedente a:
i) La conducción de vehículos automotores, motocicletas y/o afines de cualquier cilindrada, con caños de escape libres o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciador, provocando contaminación acústica afectando la salubridad pública de los vecinos del Partido de General Villegas.
ii) La conducción temeraria que pusiera en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad del conductor y/o terceros.
iii) Toda conducta que intencionalmente modifique el normal funcionamiento de vehículos, motocicletas y afines, para producir alteraciones sonoras nocivas que afectan la salud de las personas y mascotas del Partido.
El juez de Faltas, mediante resolución fundada solicitará para instrumentar dicha medida, el auxilio de la policía de la Provincia de Buenos Aires, quien podrá actuar en forma individual o conjuntamente con los agentes municipales que el Departamento Ejecutivo designe. Siempre deberá intervenir personal policial bajo pena de nulidad del procedimiento.
La facultad de allanar, comportara la posibilidad de penetrar en la propiedad privada al solo efecto de proceder al decomiso o secuestro del vehículo automotor, moto vehículo, ciclomotor y/o afín, que se encuentre debidamente identificado en la resolución dictada por el Juez de Faltas Municipal, y a este solo efecto.

ARTICULO 6º. DISPOSICIONES. La solicitud de la medida dispuesta en el ARTICULO 4º inciso B) de la presente deberá ser remitida al juez de faltas por funcionarios de la Secretaría de Seguridad y/o los que en el futuro designe el Departamento Ejecutivo, y/o por funcionarios de la Policía de la Provincia, acompañando acta circunstanciada, prueba fílmica y/o cualquier medio probatorio que permita acreditar la conducta nociva o temeraria del conductor y su identificación, además del informe policial de la localización precisa del domicilio del infractor o del lugar en el que se encuentre el vehículo cuyo secuestro o decomiso se persigue.

ARTICULO 7º. PROCEDIMIENTO. Los funcionarios referidos en el artículo precedente, antes de la ejecución de la medida y bajo pena de nulidad, deberán:
a) En todo momento, desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, filmar y grabar el mismo, el cual deberá ser presenciado por un testigo que no podrá pertenecer a la fuerza policial.
b) Una vez anunciado e informado del allanamiento, se le deberá dar lectura al propietario y/o morador del inmueble de la resolución dictada por el Juez de Faltas, a los fines de proceder al decomiso o secuestro del vehículo, moto vehículo y afines, y a ese solo efecto. Una vez efectuado el ingreso a la propiedad privada se deberán sacar fotos in situ del vehículo objeto del procedimiento.
c) Todo el procedimiento deberá ser transcripto en el acta y una vez finalizado el mismo se invitará al propietario o morador a firmar el acta. En caso de negativa a hacerlo se deberá dejar constancia en dicha acta, la que además deberá ser suscripta por el testigo.
d) En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente artículo el procedimiento podrá ser declarado nulo por el Juez de Faltas.
e) El vehículo y/o material secuestrado será depositado en el lugar que el Departamento Ejecutivo destine a tal fin, quedando bajo custodia de la Secretaría de Seguridad y a disposición del Juzgado de Faltas. Mientras que las actuaciones del procedimiento -orden de allanamiento, acta, filmación y fotos- deberán ser remitidas al Juzgado de Faltas dentro de los tres días hábiles siguientes a su realización.
Para el supuesto que durante el desarrollo del procedimiento el personal policial constatara la comisión de contravención y/o delito alguno, el funcionario deberá iniciar actuaciones separadas e independientes de la orden de allanamiento, y dar intervención a la Justicia de Paz o Fiscalía en turno, según corresponda.

ARTICULO 8º. MATERIAL DECOMISADO. Facultase al Juzgado de Faltas a ordenar la destrucción o compactación de los caños de escape y/o autopartes modificadas decomisadas a los efectos de sacar de circulación los mismos, luego de transcurridos seis meses de su decomiso. Tal acción deberá ser publicada previamente por los medios de prensa y comunicación del municipio. El material resultante de la compactación o destrucción quedará a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente o del área que el Departamento Ejecutivo establezca, a fin de que determine su destino.

ARTICULO 9º. LIBERACION DEL VEHICULO RETENIDO. Para la liberación del vehículo retenido su titular deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Haber abonado la multa correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y depósito.
b) Acreditar la asistencia a los cursos de concientización y reeducación vial que el Juez de Faltas ordene realizar en las áreas municipales y/o instituciones que estime pertinentes.
c) Ser retirado por el titular del vehículo o por persona con derecho a circular con el mismo con la documentación que acredite tal condición, y el comprobante de la póliza de seguro vigente sobre dicho rodado.
d) Reemplazar la parte alterada, defectuosa o dañada y dotar al vehículo de un repuesto homologado o reglamentario antes del retiro de la unidad. La parte retirada será decomisada y sujeta a compactación o destrucción.
Transcurridos seis meses sin que el infractor, titular o persona con derecho acreditado sobre el vehículo, haya cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para la liberación del mismo, el Juez de faltas podrá habilitar al Departamento Ejecutivo a disponer del vehículo.
El Departamento Ejecutivo podrá ordenar su compactación, afectarlo a la prestación de algún servicio público, y/o enajenarlo.

ARICULO 10º. SANCIONES. La infracción a la presente ordenanza será penada con multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) Unidades Fijas (UF), siendo cada unidad fija equivalente a un litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede ciudad de La Plata, cuyo valor es informado periódicamente por el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires. A los efectos de su graduación, el Juez de Faltas considerará la existencia de antecedentes de tránsito, la actitud del infractor al momento de la constatación de la falta y al momento del secuestro del vehículo, como así también su conducta posterior, y el concurso de mas infracciones a las normas de tránsito.
El Juez de Faltas podrá imponer accesoriamente a la multa cualquiera de las demás sanciones que prevé la Ley Nacional de Tránsito en su artículo 83.
La asistencia y/o aprobación, según corresponda, a los cursos de concientización y/o de reeducación vial permitirá al infractor por única vez reducir el monto de la multa en hasta un treinta por ciento. En igual proporción y por única vez también, podrá reducir la multa el infractor que solicite expresamente y por escrito la realización de tareas en beneficio de la comunidad por el total de horas que en función del monto de la multa establezca el Juez de Faltas. La prestación y control de estas tareas estará a cargo del área que el Departamento Ejecutivo determine, la cual deberá expedir la certificación pertinente luego de cumplidas la totalidad de horas fijadas por el Juez de faltas.

ARTICULO 11º. RESPONSABLES. Son responsables y pasibles de las sanciones fijadas en la presente Ordenanza, además de los previstos en el articulo 75 de la Ley 24.449.

ARTICULO 12º. SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en la presente, serán reguladas por la reglamentación que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 13º. Crease el Fondo Municipal de Seguridad Vial compuesto por el 20% de lo que efectivamente perciba el municipio por cada Multa recaudada por infracciones de Tránsito y de vehículos secuestrados que se enajenen, que se destinará exclusivamente a financiar charlas, encuentros, programas, cartelería y/o gráfica de promoción, Educación y seguridad vial en todo el Partido de General Villegas. El 20% destinado al Fondo Municipal de Seguridad Vial se compondrá de las sumas que se perciban directamente excluyendo toda suma proveniente de tal rubro por coparticipación.

ARTICULO 14°°: Deróguese la Ordenanza 6120 y toda disposición legal local que se oponga a la presente.

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