ARBA reemplazó, el procedimiento de calificación de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del cual medirá las categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, incorporando a los datos que actualmente son utilizados, la información que surja de las acciones de fiscalización remota (FIRE) realizadas.
En tal sentido las nuevas Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal, estarán integradas por un componente de riesgo fiscal básico y un componente de riesgo FIRE.
Como aspectos salientes se destacan:
– Para establecer el componente de riesgo fiscal básico se tomaran los siguientes indicadores
* Presentación de declaraciones juradas y pagos.
* Diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
* Presentación de las declaraciones juradas rectificativas.
* Rectificación en menos de base imponible.
* Declaraciones juradas presentadas fuera de término.
* Declaraciones juradas presentadas en 0.
* Acceso al domicilio fiscal electrónico.
– Para establecer el componente de riesgo FIRE se tendrán en cuenta estos indicadores:
* Cantidad de períodos alcanzados por acciones de Fiscalización Remota – FIRE – en tanto el contribuyente no hubiera regularizado sus desvíos o inconsistencias -en su totalidad o en una parte- o no hubiera presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal.
* Monto de la deuda involucrada
– Continúan siendo 5 las categorías de riesgo fiscal y la categoría asignada tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado.
– Salvo los contribuyentes que tengan 0 en ambos componentes -riesgo fiscal básico y riesgo FIRE- el resto de los contribuyentes sufrirá un incremento de las alícuotas de retención y/o percepción del gravamen.
Por último destacamos que las presentes modificaciones rigen a partir de 1° de marzo de 2024
Mediante el artículo 136 de la Ley Impositiva de la provincia de Buenos Aires para 2024 se facultó a ARBA para implementar un anticipo adicional del impuesto sobre los ingresos brutos (IIBB) para el ejercicio fiscal 2024, por un monto equivalente a la suma de hasta cuatro (4) veces el importe del anticipo del mes de octubre de 2023, aplicable tanto a los contribuyentes locales como a los de Convenio Multilateral que determine el mencionado Organismo Fiscal.
Como mencionamos al inicio, este anticipo adicional alcanza tanto a los contribuyentes locales como a los del Convenio Multilateral que revistan el carácter de grandes contribuyentes, de acuerdo a la metodología de clasificación según nivel de ingresos y actividad, descripto por el organismo.
Fuentes: Errepar / Iprofesional