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jueves, noviembre 21, 2024

La Columna Económica por Omar Emín / Las jubilaciones se actualizarán por IPC

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Las jubilaciones se actualizarán mensualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir de julio próximo, y no desde abril, como había comunicado el Poder Ejecutivo al hablar de movilidad jubilatoria. En tanto, las prestaciones de abril tendrán un extra de 12,5%.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274/2024, publicado en el Boletín Oficial, deroga la fórmula de movilidad previsional que se utiliza actualmente y la reemplaza por el uso del índice inflación de dos meses atrás, al tiempo que determina que estas medidas se harán efectivas a partir del próximo semestre.

En abril y mayo se otorgarán reajustes determinados por el Poder Ejecutivo, que además serán considerados a cuenta del incremento que surja de la modalidad jubilatoria. Ya la primera suba de las jubilaciones por decisión exclusiva del Gobierno queda muy debajo de lo que pide la oposición, que es del 20%.

En tanto, en junio, se aplicará por última vez la fórmula de aumento de las jubilaciones que está vigente actualmente y que se acaba de considerar para el aumento de los haberes previsionales este mes de marzo, pero es a cuenta de esta suba que se darán los anticipos. Y en junio, se actualizará esa última cifra por la inflación, mientras que el Gobierno espera que el aumento de precios mensual haya caído fuertemente.

El Gobierno estableció por DNU que la movilidad jubilatoria se ajustará por inflación desde julio.

El DNU 274/2024 determina lo siguiente:

• «Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)».

• «En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario».

• Las jubilaciones tendrán en abril «un incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo″

• Y «un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley 24.241, según la redacción establecida en el artículo 1° del presente, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente».

• El decreto resuelve que en mayo se otorgará «un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año», en junio «un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley 24.241, según la redacción establecida en el artículo 1° del presente».

El decreto finaliza estableciendo que, «a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente».

Sobre este interrogante, el Ministerio de Economía aclaró que el bono de $ 70.000 se mantendrá sin cambios, pero el nuevo decreto modificará el tope de $ 204.445 para los jubilados de haberes mínimos.

Entonces, el haber mínimo subirá de $ 134.445 a $ 171.216, un aumento del 27,35%. Como se mantiene el pago del bono de $ 70.000, el ingreso total será de $ 241.216, frente a los $ 204.445 de marzo.

En abril, los jubilados cobrarán entre $189.000 y $241.000.

Considerando que el nuevo tope alcanzaría los $ 241.216, los haberes jubilatorios actualizados deberían otorgarse en abril de esta manera:

La jubilación mínima con bono alcanzaría los 241.216 pesos en abril.

• Jubilación mínima: $171.216 + $70.000, sumados arroja $241.216, un 18% superior a los $204.445 de marzo.

• PUAM: haber mínimo de $136.972 + $70.000: $206.972

• Pensiones no contributivas: $119.851 + $70.000: $189.851.

Fuente: iProfesional

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