El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad un proyecto de Villegas Avanza en el que se pide mayor cantidad de personal policial en el distrito de General Villegas.
El proyecto fue presentado teniendo en cuenta el aumento de hechos delictivos y la escases de efectivos para el territorio. Y considera, textualmente:
«Que, los eventos de publico conocimientos sobre el incremento de los hechos delictivos en el distrito y los recurrentes pedidos al gobierno municipal, por un desarrollo de políticas de seguridad, hacen oportuno la participación del gobierno provincial, en las medidas solicitadas.
Que, la Ley 14853 y sus modificatorias, determina en su artículo 23 que: “Corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias que se enuncian a continuación:
1. La seguridad pública.
2. La prevención de la violencia en cualquier circunstancia o evento.
3. La acciones para la prevención y represión del delito.
4. Las acciones para la prevención de las contravenciones, así como la prevención y defensa de la integridad de las personas, ante cualquier hecho que vulnere su seguridad.
5. La administración, control, capacitación y dirección de las policías y su relación con la comunidad.
6. Los asuntos de fiscalización y regulación de la seguridad privada.
7. Los sistemas de telecomunicaciones y logística para la seguridad pública.
Que, la Ley 13482 y modificatorias, referida a la unificación de las normas de organización de las policías de la Provincia de Buenos Aires, en su articulo 7, establece: DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION OPERATIVA. La descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia se realiza conforme a la división de los Municipios existentes en la Provincia de Buenos Aires, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales. El Ministro de Seguridad podrá crear nuevas unidades policiales, y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada.
Que, en su articulo 21, de la ley mencionada previamente, se establece: Las Policías de Seguridad correspondientes a cada Municipio están integradas de la siguiente manera:
1. Policía de Seguridad de Distrito:
a) Comisarías.
b) Subcomisarías.
c) Comisarías de la mujer y la familia.
d) Estaciones de Patrulla Rural.
e) Destacamentos.
f) Puestos de Vigilancia.
g) Las que determine la Autoridad de Aplicación.
2. Policía de Seguridad Comunal:
a) Estaciones.
b) Subestaciones.
c) Comisarías de la mujer y la familia.
d) Destacamentos.
e) Puestos de Vigilancia.
f) Las demás que determine la Autoridad de Aplicación.
Todas las unidades quedarán sujetas a las modificaciones que la Autoridad de Aplicación determine conforme las exigencias de la realidad criminológica, población y extensión territorial de cada municipio.”
Que, en su artículo 28, de la mencionada ley provincial, se puede leer: “El Comisionado Jefe de cada Departamental, además de los derechos y obligaciones previstos en forma general y particular, en la normativa vigente en el ámbito de su jurisdicción, deberá: s) Proyectar y elevar, antes del 30 de agosto de cada año, el Presupuesto de Gastos y Recursos de su jurisdicción, sobre la base de los requerimientos que formulen las policías comunales y las Policías de Distrito.”
Que, en su artículo 116, se aprecia: “La Policía Buenos Aires 2 actuará en el territorio de su jurisdicción de un modo descentralizado. Autorízase a la Autoridad de Aplicación a crear las estaciones policiales que estime necesarias para el asiento físico de la Policía Buenos Aires 2, como así también podrá decidir la sede de cada uno de dichos organismos y los criterios de distribución de los efectivos de acuerdo a los parámetros que suministre el mapa del delito, la densidad demográfica, las características socioeconómicas y culturales de cada conglomerado y los recursos existentes. Los efectivos que presten funciones en las áreas de las referidas estaciones policiales serán coordinados por una Estación Policial Central.”
Que, la seguridad es un bien público, y por ello, es de exclusiva responsabilidad del Estado, para lo cual, existen impuestos que le permiten a la misma, solventar los recursos que necesita para su funcionamiento y gestión».
Por todo ello, el único artículo del proyecto le solicita «al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Seguridad, se arbitren los medios necesarios para dotar al distrito de General Villegas, de mayor cantidad de personal policial en las diversas Comisarías, Subcomisarías, Comisarías de la mujer y la familia, Estaciones de Patrulla Rural, Destacamentos y Puestos de Vigilancia, así como también de los recursos adicionales necesarios para su funcionamiento, dado el aumento de delitos en el distrito».