La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, mediante resolución 109/2024, publicada en el boletín oficial, determinó las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario. Además se estableció el porcentaje de la cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad y determinan su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Remuneraciones mínimas, sin comida y sin aguinaldo con vigencia a partir del 01.04.24 hasta el 31.07.24.
Sueldo Jornal
Peones Generales 514.487,80 22.633,86
Peón Único 528.082,37 23.234,33
Ovejeros 533.582,62 23.549,43
Peones de Cabañas (Bovinos y Ovinos) 529.214,76 23.282,46
Tareas Varias (Cocineros, domadores, jardineros,
mecánicos, herreros, pintores) 548.960,02 24.137,22
Ordeñadores 552.574,70 24.310,14
Ordeñadores / Carreros 569.487,43 25.035,13
Conductores Tractoristas 573.043,36 25.249,50
Mecánicos Tractoristas 602.649,17 26.511,41
Puesteros 567.201,48
Capataces 625.654,95
Encargados 660.001,99
Cuota solidaria
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
Fuente: Errepar