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sábado, diciembre 14, 2024
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Piden que se declare en estado de emergencia el sistema de desagües cloacales

El Concejo Deliberante aprobó este jueves un proyecto de Comunicación para declarar en estado de emergencia el sistema de desagües cloacales en General Villegas.

La propuesta, planteada desde Villegas Avanza, solicita también al «Departamento Ejecutivo, que realice las acciones legales pertinentes con la empresa Aguas Bonaerenses, dada la situación de emergencia; y se arbitren los medios para la seguridad ambiental y salubridad de la población».

La concejal Analía Balaudo, del bloque autor del proyecto, habló de tener que «volver a poner en escena lo que nos pasa todos los días con ABSA, que afecta la calidad de vida de los vecinos y viola lo que se estableció en cada uno de los convenios firmados entre el municipio y la empresa».

«Pedimos un tratamiento real del problema. Lo que pasó hace unos días frente al Parque municipal se viene anunciando hace largo tiempo; y puede volver a ocurrir», agregó; al tiempo que insistió en la necesidad de una solución en este sentido.

El proyecto, textual

VISTO:

La grave situación sanitaria y ambiental que sufre la ciudad de General Villegas, debido al mal estado de la red de desagües cloacales;

Y,

CONSIDERANDO:

Que los servicios sanitarios de la ciudad son prestados actualmente, por la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA);

Que la red de desagües cloacales, sólo abarca una parte de la ciudad de General Villegas, y que se encuentra colapsada, siendo habituales los derrames de efluentes en distintos puntos de la ciudad;

Que los múltiples afloramientos de aguas servidas generan malestar con la comunidad y provocan un serio riesgo para la salud de la población;

Que, el Honorable Concejo deliberante ha efectuado reiteradas comunicaciones al Departamento Ejecutivo detallando la situación sobre la prestación del servicio;

Que el artículo 41 de la Constitución nacional establece: “ Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley…”

Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires determina: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras… En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.”

Que la Ley Provincial 5965/58 dispone en su art. 2º:”Prohíbese a las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas y a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua. Art. 3º-Queda expresamente prohibido el desagüe de líquidos residuales a la calzada. Solamente se permitirá la evacuación de las aguas de lluvia por los respectivos conductos pluviales.”

Que la Ley Provincial 11820 y sus modificatorias, en su art. 8. –I- De Los Municipios, establece: “Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, ejercerán las facultades propias del Poder Concedente de la actividad de los servicios públicos sanitarios, que actualmente estén bajo su jurisdicción y en ámbito de su distrito con ajuste a lo dispuesto en el presente Marco…” En su art. 10.- I- Concesiones Municipales; “Se considera Concesionario Municipal al prestador responsable del servicio sanitario vigente dentro de los límites de un distrito, en virtud de concesiones otorgadas por los respectivos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, que actualmente cuentan con el servicio bajo su jurisdicción. Los Municipios, en su carácter de poder concedente, deberán adaptar los nuevos contratos de concesión y aquellos que se vayan renovando a las mismas condiciones de calidad, continuidad, regularidad de los servicios y razonabilidad tarifaria que las indicadas en el presente Marco y el Anexo II para los prestadores de jurisdicción provincial.”

Que, la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 59: (Texto según Dec-Ley 9117/78) Constituyen obras públicas municipales:

a) Las concernientes a los establecimientos e instituciones municipales.

b) Las de ornato, salubridad, vivienda y urbanismo.

c) Las atinentes a servicios públicos de competencia municipal.

d) Las de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, saneamiento, agua corriente, iluminación, electrificación, provisión de gas y redes telefónicas.

Se considerará que las obras de infraestructura cuentan con declaración de utilidad pública, cuando estén incluidas expresamente en planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por ordenanza.

Cuando se trate de obras que no estén incluidas en los planes aludidos precedentemente, sólo se podrá proceder a la pertinente declaración de Utilidad pública, mediante ordenanza debidamente fundada.

Que los servicios sanitarios de la ciudad fueron administrados originariamente, por el Estado Municipal;

Que, por Ordenanza N° 2010, sancionada por el Concejo Deliberante de General Villegas, el 27-06-86, se transfirió a la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 10369, la prestación del servicio;

Que, por dicha norma se traspasó también a la órbita provincial, la administración de las instalaciones sanitarias existentes en la ciudad, así como los bienes municipales, equipos y personal afectados al servicio;

Que, desde entonces, la Provincia ha encomendado la prestación del servicio sanitario local a diferentes organismos estatales y/o empresas privadas que no cumplieron adecuadamente con los servicios;

Que, a partir del año 2002, la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), asumió la administración de los servicios sanitarios en gran parte del territorio provincial, incluyendo General Villegas, con el objeto de garantizar y mejorar la prestación de los servicios de agua corriente y desagües cloacales;

Que conforme el contrato de concesión suscripto por la empresa, la ejecución de obras de infraestructura necesarias para ampliar y mejorar la prestación del servicio de agua y desagües cloacales, corresponde al Estado Provincial;

Que, por otra parte, no se ha hecho en todos estos años, inversión alguna con miras de concretar el acceso a una red de agua potable, que resulta vital para la salud y la calidad de vida de la comunidad;

Que la prestación de este servicio público, esencial para la condición humana, directamente relacionado con la salud y el medio ambiente, es responsabilidad directa del Estado;

Que las autoridades municipales deben proveer soluciones a su pueblo, no dudando en tomar decisiones extremas cuando está en juego la salud, la integridad y la vida de sus vecinos.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE COMUNICACION

Artículo 1: Solicítese al Departamento Ejecutivo que se declare en estado de emergencia el sistema de desagües cloacales de la ciudad de General Villegas. –

Artículo 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo, realice las acciones legales pertinentes con la empresa Aguas Bonaerenses, dada la situación de emergencia y se arbitren los medios para asegurar la seguridad ambiental y de salubridad de la población.

Artículo 3: De forma.