Dentro del paquete fiscal que se encuentra publicado en el Boletín Oficial se incluyó el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de esas obligaciones. Permitiendo a su vez, la condonación de intereses o el pago en cuotas. A su vez, prevé distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren quienes se acojan al régimen.
La ley entró en vigencia el 8 de julio y la AFIP tendrá 15 días para abrir la inscripción al plan de pagos con condonación de deudas. La moratoria, sobre todo, es esperada por muchas pymes que han venido postergando pagos o entrando en planes de pago cortos, en un año en el que se vienen desplomando los niveles de facturación.
La ley establece que dentro de los primeros 30 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de reglamentación de la AFIP habrá condonación del 70% de los intereses resarcitorios y punitorios pagando la deuda al contado o con plan de tres cuotas.
A partir de los 31 días corridos y hasta los 60 desde la fecha de entrada en vigencia se condona el 60% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados, también pagando al contado o en tres cuotas. Desde los 61 días corridos y hasta los 90 se perdonará el 50% de los intereses, también cancelando al contado o en tres cuotas. Desde los 91 días la condonación es del 20% y hasta 60 cuotas mensuales con tasa de descuento del Banco Nación.
Pero también habría dos opciones adicionales con condonaciones menores: dentro de los 90 días corridos tendrían el 40% y desde esa fecha en adelante el 20% aunque con la única opción de regularizarlo, por medio de un plan de AFIP.
Para el caso de estos dos últimos, las personas humanas (excepto pequeños contribuyentes) deberían ingresar un pago equivalente del 20% de la deuda y el saldo resultante hasta en 60 cuotas mensuales; las micro y pequeñas empresas, el 15% y el resto, en hasta 84; las medianas, el 20% y hasta 48; y el resto de los contribuyentes, el 25% y hasta 36.
En todos los casos, se le sumará el interés de financiación que se fije con base en la tasa de Banco de la Nación Argentina y así lo especifica el texto oficial.
Se podrán incluir obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha;
Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por la ley (entre otros: IVA FEB 2024, IVA DIC 2023, Ganancias: ejercicios cerrados en OCT 2023, anticipos vencidos al 31.03.24, retenciones y percepciones 1° quincena de marzo 24, Seguridad Social F. 931 FEB 2024)
– Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (Código Aduanero).
– Se podrán incluir obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite).
– El denominado Aporte Solidario sancionado durante la pandemia.
– Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir.
Fuente: iProfesional