22 C
General Villegas
sábado, septiembre 7, 2024

La Columna Económica por Omar Emín / Se reglamentó el Monotributo para alquileres

spot_img
spot_img

El Gobierno emitió un decreto sobre Monotributo, reglamentando disposiciones de la Ley Bases, el paquete fiscal y la Ley de alquileres y dispuso que todos los inmuebles en alquiler serán una única unidad de explotación, eliminando así el límite de tres departamentos en el mercado para seguir dentro del Régimen Simplificado. También exime del impuesto integrado, no así de la cuota previsional y de la obra social, a quienes exploten hasta dos inmuebles.

Se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación de los que este forme parte. Esto rige, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados, en los términos que establezca la AFIP.

Respecto de los inmuebles para los que no se verifique el registro del contrato, se entenderá por unidad de explotación cada inmueble en alquiler o cada condominio, según el caso.

Los sujetos que adhieran al Monotributo exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles, cualquiera sea su destino, estarán exentos de ingresar el impuesto integrado siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en alquiler no excedan de dos.

La obtención de ingresos no computables como ingresos brutos a los fines del Monotributo, como los salarios en relación de dependencia, no impedirá el goce de la exención.

Fuente: iProfesional

spot_img