Se establecen condiciones especiales para quienes ingresen al plan de facilidades de pago entre el 12 de agosto y el 6 de septiembre de 2024, para regularizar deudas vencidas a partir del 1° de enero de 2024 del impuesto automotor, excepto a las embarcaciones deportivas o de recreación, -RN (ARBA) 36/2023-.
Destacamos que la deuda se podrá cancelar al contado o en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación y una reducción del 99 % del importe correspondiente a los intereses.
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
- Al contado.
- En 3 (tres) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
En cualquiera de los supuestos anteriores, los interesados accederán a una reducción del noventa y nueve por ciento (99 %) del importe correspondiente a los intereses.
En ningún caso el beneficio previsto en el párrafo anterior podrá implicar una disminución del importe del capital de la deuda regularizada.
Las liquidaciones para el pago total de la deuda proveniente del Impuesto a los Automotores -excluyendo a embarcaciones deportivas o de recreación- vencida a partir del 1° de enero de 2024, mediante la modalidad de cancelación en un (1) sólo pago, se realizarán con la reducción prevista en el artículo anterior, sin necesidad de que
el contribuyente formalice su acogimiento, siempre que:
- Se trate de la deuda susceptible de ser regularizada de acuerdo a lo establecido en la presente, y
- La liquidación se obtenga dentro del plazo dispuesto en el artículo 1° de esta Resolución Normativa.
Las liquidaciones deberán obtenerse ingresando al sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar). En los casos regulados en este artículo, el vencimiento para el pago de la deuda se producirá a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de la emisión de la respectiva liquidación.
La Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 12 de agosto de 2024.