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martes, octubre 15, 2024

La Columna Económica por Omar Emín/ Prohíben que los municipios incluyan tasas en las facturas de los servicios públicos

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El Ministerio de Economía dispuso específicamente cuales son los conceptos que se pueden incluir en las facturas de los servicios públicos

A través de la resolución 267/2024, publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Industria y Comercio estableció que la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor.

Además, dispone que tampoco pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable.

La resolución también establece que el incumplimiento a esta medida será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la ley 24240.

Destacamos que la medida entra en vigencia a partir del 11 de septiembre de 2024 y tendrá un plazo de adecuación de 30 días.

La medida había sido adelantada en el día de ayer «Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 267/2024, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio».

Fuente: ERREPAR

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