22 C
General Villegas
martes, octubre 15, 2024

El Concejo Deliberante aprobó un proyecto que pide informe sobre entrega de terrenos

spot_img
spot_img

Fue presentado por el bloque Villegas Avanza en la 13° sesión ordinaria y se aprobó por unanimidad.

El proyecto le solicita al Departamento Ejecutivo la elaboración de un informe detallado sobre las condiciones y requisitos para la entrega de lotes. La propuesta, que «busca mejorar la transparencia y el acceso a la información sobre el proceso de asignación de terrenos», recibió el respaldo de todos los concejales.

El pedido en concreto es que se expliciten las condiciones y/o requisitos, pliegos, valor, condiciones de pago y condiciones de entrega, sobre aquellos terrenos que han sido otorgados o lo serán, respetando las leyes de Ley de Uso de suelo, Ley de Habitad y Lotes con Servicio y Banco de Tierra. El mismo deberá ser entregado en un plazo de 20 días desde la aprobación de este jueves.

La solicitud tiene en cuenta «la necesidad de dar claridad en las condiciones, requisitos y cumplimiento legal de la entrega de terrenos de orden social». Además, considera trascendental la Ley N° 14.449, que establece «tener objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires».

Los objetivos específicos son: promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales, abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional y generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo.

Al mismo tiempo, comentaron que un artículo de dicha Ley dice que «los proyectos de urbanización deben prever como mínimo las siguientes obras de infraestructura que se ejecutarán en forma progresiva: apertura, tratamiento de calles y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales, energía eléctrica, provisión de agua potable en cantidad y calidad, sistema de eliminación de excretas y forestación y señalización urbana.

Dentro del artículo se determina el acceso a agua potable. «Los proyectos de urbanización deben incluir conexión a la red centralizada o colectiva de agua potable y/o de desagüe cloacal o construcción de plantas potabilizadoras y/o de tratamiento, cuando se determine que mediante sistemas individuales no se asegure un adecuado saneamiento en función de las condiciones hidrogeológicas del predio y la densidad de población propuesta», agrega el artículo.

Otros recaudos

Por otra parte, «se condiciona al cumplimiento de los siguientes recaudos»:

  • Que no existan propuestas alternativas factibles dentro del área urbana.
  • Que su entorno esté consolidado o semi-consolidado con uso predominantemente residencial y no existan localizaciones de actividades molestas, nocivas o peligrosas para la población a localizar y sus bienes materiales.
  • Que se asegure la dotación de agua potable y un correcto sistema de desagüe cloacal o eliminación de los líquidos cloacales acordes con la densidad poblacional, con el fin de asegurar la no contaminación de los recursos acuíferos y la dotación sanitaria indispensable para el grupo habitacional.
  • Que no se presenten barreras urbanísticas que impidan la accesibilidad a la zona de equipamiento y que, por su ubicación y distancia, no se genere la segregación espacial y social de los grupos a localizar.
  • Que posea aptitud hidráulica o proyecto de saneamiento hidráulico aprobado por la autoridad competente.
  • Que no se afecte el ejercicio de actividades ligadas a la agricultura familiar.
  • Que la necesidad de transparencia implica un claro objeto y finalidad, así como en las formas, que es de importancia dar a conocer a todos los habitantes del partido de General Villegas el uso y destino que se le da al patrimonio municipal, sobre todo cuando existe una actividad de compra venta afectando bienes del municipio.
  • Que es necesario, que los vecinos, interesados en adquirir su primer terreno, conozcan las condiciones necesarias para ser adjudicatario.
spot_img