La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establece mayores beneficios y condiciones especiales para quienes se acojan a los regímenes de regularización para deudas en instancia prejudicial vencidas o devengadas entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 y/o al régimen de facilidades de pago permanente para los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas.
Los beneficios varían de acuerdo a la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas, y pueden llegar hasta un 30% de reducción del monto de acogimiento en el caso que se abone en un solo pago. Estas condiciones especiales tienen vigencia entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024.
El pago de las obligaciones provenientes de los tributos mencionados regularizadas, podrá efectuarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
A) Acogimientos realizados entre el 4 y el 30 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive:
1) En un (1) solo pago: con una reducción del treinta por ciento (30%) del monto total del acogimiento.
2) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del diez por ciento (10 %) del monto total del acogimiento.
B) Acogimientos realizados entre el 1° y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive:
1) En un (1) solo pago, con una reducción del veinticinco por ciento (25%) del monto total del acogimiento.
2) Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción y sin interés de financiación.
C) Acogimientos realizados entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:
1) En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50 %) mensual sobre saldo.
2) En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.
3) En veintisiete (27) y hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin reducción. Cada cuota devengará un interés de financiación del tres por ciento (3%) mensual sobre saldo.
Las reducciones previstas en este artículo en ningún caso podrán implicar una disminución del importe del capital de la deuda.
Las liquidaciones deberán obtenerse ingresando al sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar). En estos casos, el vencimiento para el pago de la deuda se producirá a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de la emisión de la respectiva liquidación.
Fuente. Errepar