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sábado, diciembre 7, 2024
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La Columna Económica por Omar Emín / El pago a cuenta de ganancias no desaparece con el impuesto PAIS

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El Impuesto PAIS, que grava desde 2019 ciertas operaciones en dólares, finaliza el próximo 22 de diciembre por el vencimiento de su término legal. No ocurre lo mismo con los pagos a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, que continuarán aplicándose.

De acuerdo a la ley de emergencia dictada por el gobierno anterior, el Impuesto PAIS tiene destino específico a servicios sociales de ANSES y PAMI, entre otros. En cambio, las percepciones de Ganancias y Bienes Personales adelantan fondos para gastos corrientes del Tesoro. Aunque la permanencia del impuesto PAIS esté finalizando, las percepciones de los impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias seguirán aplicándose en las operaciones en moneda extranjera, salvo que el Gobierno a través de ARCA, defina expresamente lo contrario.

El Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) fue creado el 23 de diciembre de 2019 por la Ley 27.541 bajo el carácter de gravamen de emergencia con una vigencia de 5 períodos fiscales, lo que implicaba que tendrá existencia hasta el 22 de diciembre próximo. Este tributo grava determinadas operaciones en moneda extranjera, entre las que se pueden mencionar:

  • Compra de moneda extranjera para ahorro;
  • Compra de moneda extranjera para cancelar adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, como es el caso de los servicios de streaming.
  • Importación de mercaderías, siempre que no se encuentren exentas.
  • Servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes.
  • Adquisición de servicios en el exterior por agencias de viajes y pasajes aéreos.

La alícuota general a la que se someten las operaciones alcanzadas es del 30%, a menos que se mencione una alícuota inferior, como es el caso de los servicios de streaming que están gravados al 8%.

Faltando menos de un mes para la derogación del impuesto, este martes, ARCA deja sin efecto la obligación de abonar el 95% del impuesto de forma anticipada sobre las importaciones. Para el resto de las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS, quedará menos de un mes para que se encuentren aún alcanzadas por este gravamen.

Los contribuyentes que estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales podrán descontar los pagos a cuenta al momento de presentar sus declaraciones juradas. En el caso de empleados en relación de dependencia, estas percepciones pueden ser informadas en el SIRADIG para que el empleador las reintegre al realizar la liquidación anual.

Aquellos sujetos que, por el contrario, no se encuentren inscriptos ni sufran retenciones de Impuesto a las Ganancias, deberán solicitar a ARCA su devolución a través de la página web, con su CUIT y Clave fiscal a través del servicio «Devolución de Percepciones».

Fuente: iProfesional

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