22 C
General Villegas
viernes, enero 24, 2025
InicioCampoLa Columna Económica por Omar Emín / Nuevas Remuneraciones Trabajo Agrario

La Columna Económica por Omar Emín / Nuevas Remuneraciones Trabajo Agrario

Se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal de la actividad para los meses de noviembre y diciembre de 2024 y enero y febrero de 2025. Asimismo, se fija el monto del tope indemnizatorio para el mismo periodo.

Por otra parte se decidió instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2024

Sin comida y sin S.A.C.
Sueldo Jornal
$ $
PEONES GENERALES 727.459,26 32.003,12
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO 746.681,28 32.852,14
ESPECIALIZADOS: Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos) 748.282,42 32.920,20
Ovejeros 754.458,35 33.297,68
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 776.201,21 34.128,78
Ordeñadores en explotaciones tamberas 781.312,18 34.373,29
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros 805.225,91 35.398,39
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas 810.253,81 35.701,50
Mecánicos tractoristas 852.114,89 37.485,76
PERSONAL JERARQUIZADO $
Puesteros 801.993,69
Capataces 884.643,89
Encargados 933.208,84

 

VIGENCIA: a partir del 1° de enero de 2025, hasta el 31 de enero de 2025

Sin comida y sin S.A.C.
Sueldo Jornal
$ $
PEONES GENERALES 752.192,88 33.091,22
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO 772.068,45 33.969,11
ESPECIALIZADOS: Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos) 773.724,02 34.039,49
Ovejeros 780.109,93 34.429,80
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 802.592,05 35.289,16
Ordeñadores en explotaciones tamberas 807.876,79 35.541,99
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros 832.603,59 36.601,93
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas 837.802,44 36.915,35
Mecánicos tractoristas 881.086,80 38.760,28
PERSONAL JERARQUIZADO $
Puesteros 829.261,47
Capataces 914.721,78
Encargados 964.937,94

 

VIGENCIA: a partir del 1° de febrero de 2025, hasta el 31 de julio de 2025

Sin comida y sin S.A.C.
Sueldo Jornal
$ $
PEONES GENERALES 773.254,28 34.017,78
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO 793.686,36 34.920,25
ESPECIALIZADOS: Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos) 795.388,29 34.992,59
Ovejeros 801.953,01 35.393,84
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 825.064,63 36.277,26
Ordeñadores en explotaciones tamberas 830.497,34 36.537,16
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros 855.916,49 37.626,79
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas 861.260,91 37.948,98
Mecánicos tractoristas 905.757,23 39.845,57
PERSONAL JERARQUIZADO $
Puesteros 852.480,80
Capataces 940.333,99
Encargados 991.956,20

 

Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26- 026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

Fuente: ERREPAR