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miércoles, enero 22, 2025
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La Columna Económica por Omar Emín / No se prorroga la suspensión de juicios de ejecución fiscal para Pymes

El Gobierno, a través del Ministerio de Economía prorrogó hasta el 31 de julio de 2025 la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares – como embargo de cuentas -, únicamente para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. Por lo tanto, a partir de 2025 vuelven los embargos y ejecuciones fiscales a las pymes.

Esto es así ya que la Resolución 1445/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial emitida por el Ministerio de Economía deja afuera a las micro, pequeñas y medianas empresas – Tramo I y II -, y sólo alcanza a las entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

En concordancia con lo expuesto sería conveniente que desde el Ministerio de Economía anunciarán una medida – podría ser un plan de pagos puente -, para que el 2025 no se convierta en una catarata de embargos y juicios de ejecución fiscal a las pymes.

Para el juicio de ejecución fiscal, la ARCA libra la Boleta de Deuda con una segmentación de contribuyentes deudores, comenzando el procedimiento de cobro coactivo con los de mayor monto adeudado.

La información expuesta se encuentra plasmada en lo que se denomina «boleta de deuda». La misma constituye título ejecutivo y posee un número identificatorio, lo cual, ayuda al momento de individualización del caso.

A fines de promover la ejecución fiscal, la Boleta de Deuda y el escrito de Demanda (firmado digitalmente por el representante de AFIP) son transferidos al sistema informático del Poder Judicial de la Nación, en archivos formato «.pdf», para la asignación del juzgado y número de expediente.

El abogado de la AFIP (ARCA) tiene como función solicitar el embargo de las cuentas bancarias del contribuyente en mora, hasta cubrir el importe incluido en la demanda. Luego, el juez competente dicta el comienzo del juicio, disponiendo en su caso el embargo ejecutivo. Las ejecuciones tributarias promovidas por la ARCA se tramitan exclusivamente de manera digital, lo que potencia la celeridad del proceso. Existe un corto plazo desde la interposición de la demanda al dictado de sentencia, sostuvo.

Una vez notificado el mandamiento de intimación de pago, el contribuyente demandado tiene 5 días para oponer las excepciones o defensas que estime procedentes.

El contribuyente tiene la posibilidad de oponerse al juicio de ejecución fiscal mediante las siguientes alternativas:

  • Pago totalmente documentado: demostrando que ya ha abonado lo que se encuentra incluido en la demanda.
  • Espera documentada: demostrando la inclusión de la deuda en un plan de pago.
  • Prescripción: la deuda ya se encuentra prescripta, con lo cual, no estaría sujeta a reclamo.
  • Inhabilidad de título: significa que hay errores en la boleta de deuda que afectan a la demanda.

Si el contribuyente no pudiera oponerse, debe regularizar su situación. Esto puede hacerlo mediante plan de pagos, o bien, a través de la generación de un volante electrónico de pago (VEP). Si lo hiciera mediante plan de pagos, deberá notificar al agente fiscal, a través de formulario de allanamiento (F.408).

Pero, en la mayoría de los casos, la situación es irreversible para el contribuyente, por lo que no presenta esas defensas y el caso va a sentencia.

Fuente: iProfesional