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sábado, abril 26, 2025
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La Columna Económica por Omar Emín / Nuevos haberes mínimos para trabajadores rurales

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a través de la Resolución 74/2025, estableció los nuevos valores de las retribuciones mínimas para el Personal Permanente de Prestación Continua de Todo el País (Peón General) comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, instituido por Ley 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13 en el ámbito de toda la República Argentina.

La resolución contempla los siguientes aumentos:

  • 3,8% marzo 2025.
  • 2,2% abril 2025.
  • 1% mayo 2025.

Además, se instauraron los topes indemnizatorios correspondientes al periodo alcanzado por la resolución.

Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de mayo de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1º, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

Se establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26- 026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

La bonificación por antigüedad será del UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Cabe destacar que las sumas no remunerativas del presente anexo podrán ser abonadas con los salarios del mes de Abril de 2025.

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS