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lunes, septiembre 8, 2025
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La Columna Económica por Omar Emín / Nueva forma de presentación del IVA

ARCA puso fecha finalmente a la entrada en vigencia del nuevo IVA proforma, donde el organismo carga todos los datos mensuales del contribuyente y este solo tiene que prestar su conformidad, aunque el sistema permitirá editar algunos ajustes por comprobantes que no aparezcan en la base de datos (combustible, seguros). Se conocerá como «IVA Simple».

A modo de síntesis, se implementa una única declaración jurada para todos los contribuyentes, mediante el nuevo formulario de declaración jurada F. 2051. Por lo tanto, quedan sin efecto los formularios de declaración jurada 731, 810, 2002 y 2082. Los formularios detallados implementaban la registración y presentación del IVA, así como lo que anteriormente se conocía como IVA compras e IVA ventas.

Se trata de un nuevo sistema integrado de registración y declaración jurada del IVA, que contiene tres módulos:

  • Registración.
  • Determinación.
  • Saldo a ingresar.

En el módulo de Registración se ponen a disposición los comprobantes (débito fiscal y crédito fiscal), pudiendo realizarse ajustes al débito fiscal y al crédito fiscal, por aquellos que no aparezcan en la base de datos.

El débito fiscal y el crédito fiscal se podrán modificar en el libro de IVA, no en la declaración jurada que no es editable, salvo por ajustes al débito fiscal o al crédito fiscal.

Se debe realizar una apertura por actividad. Los saldos a favor técnicos y los saldos a favor de libre disponibilidad provienen del sistema de cuentas tributarias. Se mantiene la problemática actual, ya que en las declaraciones juradas rectificativas se debe cargar toda la información nuevamente.

ARCA va a poner el sistema a disposición a partir del 15 de mayo para la realización de las pruebas y sugerencias que se consideren pertinentes.

Se implementaría como optativo a partir del mes devengado mayo, con vencimiento en el mes de junio. En tal caso, deberá seguir presentándose el libro de IVA digital, acompañado de los formularios F.731, 810 y 2002 según corresponda. Quedando sin efecto el F. 2082. Luego resultaría de aplicación obligatoria a partir del mes de noviembre.

Fuente: iProfesional