Los proveedores de servicios y comercios de la provincia de Buenos Aires tendrán 90 días para acondicionar sus dispositivos de cobro electrónico e implementar un cambio clave a favor de los consumidores, que busca evitar robos y fraudes. Después de ese plazo, los comerciantes tendrán multas de hasta $1.000.000 por incumplimiento.
La nueva ley establece que los consumidores y usuarios tienen el derecho, al realizar pagos con tarjetas de crédito o débito, de utilizar por sí mismos los dispositivos de cobro.
Los nuevos beneficios para consumidores consisten en que ya no es necesario entregar la tarjeta de débito o crédito, o el DNI a los proveedores de bienes y servicios para realizar el pago. La entrega de estos instrumentos es ahora optativa para el consumidor o usuario aunque si bien los citados elementos no se deben entregar, las personas consumidoras y usuarias deben exhibir sus tarjetas y DNI al proveedor. Esto se mantiene para que el proveedor pueda verificar la identidad del cliente y la titularidad de las tarjetas.
La ley es de aplicación para todos los proveedores de bienes y servicios, tanto públicos como privados, que operen en la provincia de Buenos Aires y estén adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito.
La nueva ley busca resguardar la seguridad y los datos personales de los usuarios de tarjetas de crédito y débito, evitando estafas y robos, así como incorporar mejores prácticas internacionales en la legislación provincial.
Los proveedores de servicios y comercios adheridos al sistema de tarjetas deben acondicionar sus dispositivos de cobro electrónico en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de la ley (14 de octubre pasado).
El incumplimiento de estas nuevas disposiciones será sancionado de acuerdo con el procedimiento y las sanciones previstas en el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios. Esa norma indica que ante la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
- Apercibimiento.
- Multa de $100 a $500.000
- Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
- Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días, excepto en los casos que se trate de servicios públicos sujetos a la competencia de entes reguladores u otros organismos de control.
- Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
- La pérdida de concesiones, permiso, habilitación, licencia, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
Si al verificarse la existencia de infracción, se constata además que la misma fue cometida en contra de un consumidor hipervulnerable, o colectivo de consumidores hipervulnerables, la autoridad competente podrá duplicar las sanciones previstas, si las circunstancias particulares del caso así lo ameritan.
Los proveedores de servicios y comercios de la provincia de Buenos Aires deberán modificar sus dispositivos de cobro electrónico para que los consumidores no deban entregar su tarjeta y DNI, y pueden tener multas de hasta $1.000.000 por incumplimiento.
Fuente: iProfesional



