El proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo propone modificar varios artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo. Se desmienten los mitos más difundidos: no se imponen jornadas de 12 horas, las vacaciones siguen siendo anuales y los vales alimentarios no reemplazan el salario.
Lo que dice el proyecto de reforma laboral: entre la flexibilización y los límites legales. El texto base que impulsa el oficialismo, no establece cambios extremos como los que circularon en redes. Se trata de un proyecto presentado en noviembre de 2024.
A continuación se detallan los mitos más difundidos:
Mito: se impone jornada de 12 horas.
Realidad: se permite adaptar la jornada, con descanso mínimo obligatorio, NO SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE JORNADA LABORAL DE 48 HORAS SEMANALES Y 8/9 HORAS DIARIAS.
A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral. El artículo 197 bis introduce la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan modalidades flexibles, como banco de horas o francos compensatorios, pero garantizando un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas. No se habilita una jornada de 12 horas como regla general.
Este artículo ya fue incorporado por el DNU 70/2023 cuya aplicación fue suspendida por la justicia.
¿Qué es el banco de horas?
El banco de horas es una forma flexible de organizar el tiempo de trabajo. En lugar de pagar las horas extras con un recargo, la empresa puede acumular esas horas adicionales que el trabajador hizo en una especie de «cuenta personal». Después, cuando baja la actividad o no hay tanto trabajo, el empleado puede compensar esas horas tomándose días libres o trabajando menos horas sin que se le descuente del sueldo.
Por ejemplo: si una semana trabajaste 10 horas más de lo habitual, en lugar de cobrarlas como extra, esas 10 horas se guardan. Más adelante, podés usar ese saldo para salir antes o no ir a trabajar ciertos días, sin perder el salario.
Es un sistema que busca equilibrar los momentos de mucho trabajo con los de poca actividad, y que puede ser útil tanto para las empresas como para los empleados, siempre que se pacte de forma clara y equitativa.
Cabe aclarar también que no se elimina la posibilidad de que el empleado cobre horas extras, no se modifica ni elimina el art. 201 de la LCT que establece que «el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.»
Mito: las vacaciones se darán cada dos años.
Realidad: el derecho a las vacaciones seguirá siendo anual.
Las vacaciones podrán otorgarse en forma fragmentada y por períodos no inferiores a UNA (1) semana.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores de la empresa, el empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce total de las mismas, por lo menos en una temporada de verano, cada DOS (2) períodos, salvo que el trabajador opte en contrario.
El nuevo artículo 154 mantiene el otorgamiento anual de vacaciones. Lo que se introduce es la posibilidad de fraccionarlas (en períodos no menores a una semana) y un mecanismo para que el trabajador pueda tomarlas en verano al menos una vez cada dos años, si no se otorgan de forma simultánea a todo el personal.
Mito: se eliminan las indemnizaciones.
Realidad: se mantienen y se pueden pagar en cuotas para pymes.
Las indemnizaciones por despido se conservan, pero el artículo 277 permite que las MiPyMEs con sentencia laboral en juicio puedan pagar hasta en 12 cuotas mensuales, con actualización por IPC más 3% anual.
No hay eliminación del derecho, sino facilidades de pago para pymes cuando el pago sea en juicio.
Mito: el salario se puede pagar con tickets canasta.
Realidad: los vales alimentarios o ticket canasta no están incluidos en el texto del proyecto de ley.
El artículo 103 bis redefine y detalla los beneficios sociales que puede ofrecer el empleador sin que sean considerados salario, entre ellos: Vales o bonos para almuerzo, refrigerio o cena, medicina prepaga, útiles escolares, reintegros por guardería, planes de internet o celular, capacitaciones, etc.
El pago del salario en especie o mediante vales está prohibido desde 2009 por la Ley 26.341, que estableció la obligatoriedad de abonar remuneraciones en dinero. El anteproyecto no habilita ninguna excepción a esa norma ni restituye los incisos b) y c) derogados por la mencionada ley que habilitaba este tipo de pagos.
Otros puntos clave del proyecto de reforma laboral:
- Se permiten acuerdos individuales homologables sobre condiciones laborales esenciales.
- Se digitaliza el recibo de sueldo y se modernizan los mecanismos de pago.
- Se establece un tope a los intereses judiciales de deudas laborales: IPC + 3%.
- Se limita el pacto de cuota litis en juicios laborales a un 20%, con control judicial.



