La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó la suspensión provisoria de artículos centrales de las ordenanzas que regulan la aplicación de agroquímicos en los partidos de Tandil y Rauch. La decisión judicial impactó de lleno en un esquema normativo que, especialmente en Tandil, había sido el resultado de un largo proceso de debate político y social y de un consenso prácticamente unánime alcanzado en 2021.
La medida fue adoptada a partir de una cautelar solicitada por vecinos de la Cuenca del Chapaleofú y dispuso, además, que los intendentes de ambos municipios remitan en un plazo de diez días todos los antecedentes administrativos y técnicos que dieron origen a esas ordenanzas, antes de que el máximo tribunal provincial se expida de manera definitiva.
La resolución, firmada el 30 de diciembre pero conocida días después, encendió luces de alarma tanto en los gobiernos locales como en las entidades rurales, en un contexto marcado por la incertidumbre en plena campaña agrícola.
Un reclamo judicial que volvió a foja cero un acuerdo político
El planteo judicial fue impulsado por ocho vecinos nucleados en la ONG Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú, que cuestionaron las distancias permitidas para las aplicaciones de fitosanitarios cerca de viviendas, escuelas y cursos de agua. La acción se presentó como una demanda originaria de inconstitucionalidad, lo que habilitó la intervención directa de la Suprema Corte bonaerense.
El dictamen previo del procurador general Julio Conte Grand recomendó suspender las ordenanzas 850/12 y 17.404/21, al considerar atendible el reclamo. Esa postura fue finalmente la que sostuvo la decisión del tribunal.
En el caso de Tandil, la suspensión alcanzó una normativa que había demandado meses de trabajo y que involucró a productores, especialistas, organizaciones sociales y a todos los bloques del Concejo Deliberante. La ordenanza aprobada en diciembre de 2021 amplió las zonas de exclusión y amortiguamiento para las aplicaciones de agroquímicos, con criterios diferenciados según productos, áreas y cercanía a sectores sensibles.
Una normativa considerada de las más avanzadas
La regulación tandilense establecía zonas de exclusión de hasta 60 metros y de amortiguamiento de hasta 800 metros, además de reforzar los cuidados en torno a establecimientos educativos rurales, con distancias mayores, barreras forestales y la obligación de coordinar horarios de aplicación con las instituciones.
Para muchos actores locales, se trató de una de las legislaciones más progresistas de la provincia de Buenos Aires, en un territorio donde no existe una ley provincial que unifique criterios y donde cada distrito termina resolviendo el tema de manera autónoma.
La cautelar de la Corte suspendió, por ahora, los artículos vinculados a los cuidados frente a los cursos de agua. En Tandil quedó sin efecto el artículo que fijaba una distancia mínima de 50 metros para aplicaciones terrestres y aéreas respecto de lagunas, ríos y arroyos principales, y de 20 metros para cursos secundarios.
La mirada crítica de un ex concejal villeguense
En este contexto, el ex concejal villeguense Carlos Pardo, que estuvo activamente involucrado en el debate legislativo de la ordenanza a nivel local, recordó que había advertido sobre los riesgos de avanzar con zonas de exclusión que consideraba demasiado reducidas desde el punto de vista jurídico.
“Cuando se trató la ordenanza estuve muy involucrado en el tema y una de las cosas que dije fue que una zona de exclusión tan cortita iba a ser un problema, porque se corría el riesgo de que en algún momento la Justicia, teniendo en cuenta otros antecedentes y estudios científicos, terminara fallando en contra”, señaló.

Pardo sostuvo que el afán por permitir aplicaciones muy cerca de las zonas urbanas podía terminar perjudicando a los propios productores. “En el afán de tener todo fumigado, todo en aplicación y hasta la vereda de enfrente de las zonas periféricas, pasa lo que suele pasar: el angurriento muere empachado. Y mirá lo que terminó pasando con este fallo”, expresó.
Entre la producción y la seguridad jurídica
El ex edil aclaró que no se opone al uso de agroquímicos, pero remarcó la necesidad de reglas equilibradas y sólidas. “No estoy en contra de las aplicaciones, estoy a favor, pero también hay que ser justo y ecuánime. No se puede hacer lo que se terminó haciendo, con una ordenanza que en definitiva protege muy poco y deja flancos abiertos para que después la Justicia intervenga”, afirmó.
Mientras tanto, los vecinos demandantes reclaman que se impongan distancias mucho mayores: 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y 2.000 metros para las aéreas. De prosperar ese criterio, miles de hectáreas agrícolas de la región quedarían fuera de la producción convencional.
Con los tiempos judiciales como telón de fondo, la definición del conflicto podría extenderse durante meses o años. Hasta entonces, Tandil y Rauch permanecen en un limbo normativo que vuelve a encender un debate profundo, donde se cruzan la producción agropecuaria, la protección ambiental, la salud pública y la seguridad jurídica.
(Con información de Bichos de Campo)

