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La Columna Económica por Omar Emín / (RENATRE) Nuevo Plan de Regularización de Deudas

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El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dispuso un nuevo plan de regularización de deudas a través de la resolución 133/2025 que permitirá regularizar las obligaciones de la seguridad social -para los empleadores rurales registrados- vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025 con quitas y tasas de financiación preferenciales.

El “Plan de facilidades de pago 2026” establece la posibilidad -para los empleadores rurales registrados conforme al art. 7, L. 25191 de todo el país- de regularizar deudas con el RENATRE. Este plan abarca las deudas cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de diciembre de 2025, e incluye: Contribuciones mensuales, determinaciones de oficio relacionadas con la contribución mensual, deudas por infracciones, juicios de ejecución fiscal y créditos concursados y/o pendientes al momento de la quiebra del fallido iniciados por el RENATRE o RENATEA.

Estarán excluidos del plan aquellos empleadores: a los que se les hubiere detectado indicadores de presunta explotación laboral, trata de personas y/o trabajo infantil, se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes, hayan sido detectados trabajadores/as informales en relevamientos efectuados hasta 2 años antes de la solicitud de acogimiento al plan de facilidades y su registración no hubiere sido regularizada en la seguridad social, se encuentren adheridos a un régimen de plan de pagos anterior y que el mismo se encuentre en mora y que las deudas que se encuentren judicializadas y trasvasada la oportunidad procesal del art. 547 del CPCC.

Los empleadores rurales podrán solicitar hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas. Interés: el interés de financiación será igual a la tasa pasiva para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina más un margen de 100 puntos básicos para los convenios de carácter administrativo y en el caso de las adhesiones judiciales se aplicará un interés de financiación equivalente a la tasa activa para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina más un margen de 100 puntos básicos.

Zona de emergencia/desastre agropecuario: aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (nacionales o provinciales) debidamente acreditadas, donde se indique un estado de emergencia y/o desastre agropecuario al momento de la celebración del plan, podrán excepcionalmente solicitar hasta 24 cuotas y una reducción en la tasa de financiación, pasando la misma al 50% de la tasa pasiva para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina con más un margen de 100 puntos básicos en el período que se suscriba el convenio.

Valor de las cuotas: el monto de las cuotas a ingresar será determinado por el sistema de amortización francés.

El plan de pago requiere que los contribuyentes abonen la primera cuota con un monto mínimo del 10% del salario vigente para la categoría de peón general permanente, ajustado a lo que acuerde la Comisión Nacional del Trabajo Agrario. Para los contribuyentes que acrediten su condición como mipyme, este porcentaje podrá reducirse al 5%.
En supuestos donde el plan que se solicite contenga períodos de deuda autodeclarada no podrá requerirse una cuotificación que supere la misma cantidad de períodos que fueren previamente reconocidos y declarados por el interesado con deuda.

En los casos de deudas en instancia administrativa, el empleador podrá obtener quitas sobre los intereses resarcitorios. Dependiendo de la modalidad de pago, las quitas pueden llegar a ser:

  • 50% de quita si se opta por el pago único.
  • 40% de quita en el caso de pago en dos cuotas.
  • 30% de quita en tres cuotas.

El empleador interesado en acceder al plan debe presentar su solicitud a través de los canales oficiales del RENATRE, ya sea de manera presencial en la sede central o en las delegaciones regionales o mediante la validación electrónica de identidad.

En el caso de deudas en vía de ejecución judicial, la firma del convenio debe realizarse de manera presencial o en su caso, por sí o por terceros, con validación de identidad mediante fedatario (juez de paz, escribano, testimonio judicial, entidad bancaria, entre otros).

Una vez suscripto el convenio, el vencimiento de la primera cuota será a los 10 días hábiles desde la firma del acuerdo.

El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas que no impliquen la caducidad del convenio devengará desde la fecha del vencimiento hasta el pago un recargo igual a la tasa pasiva o tasa activa para operaciones que establezca el Banco Nación de la República Argentina más 100 puntos básicos, según corresponda.

En todos los casos, a la deuda sujeta a convenio le será adicionada una suma equivalente al 3% sobre el total del adeudo en concepto de gastos administrativos, de gestión y causídicos, de corresponder.

El honorario del mandatario judicial del RENATRE se fijará con el 11% más IVA, según la condición fiscal, suma tomada del monto total convenido y se integrará en las cuotas luego de percibido el crédito de contribuciones a la seguridad social.

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelación cuando se verifique la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas y en el supuesto donde se estuviere aplicando el beneficio de quitas de intereses resarcitorios (para deuda en instancia administrativa) se eliminará.

Una de las características más favorables de este plan es la posibilidad de extender los plazos hasta 24 cuotas y reducir la tasa de financiación en situaciones de emergencia agropecuaria, lo que proporciona una solución a los productores que atraviesan situaciones adversas.

Fuente: ERREPAR

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